Lo condenaron por violar a un nene y quedó en libertad

El violador está libre.

“No se puede dejar conformes a todas las partes”, dicen en Tribunales cuando una sentencia abre grieta y genera controversia entre los involucrados.

Ese es el caso del fallo que firmó, el 4 de agosto, el juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná Pablo Alejandro Barbirotto , en el marco de una causa de abuso sexual a un menor de 9 años por parte de un adolescente, hoy de 25 años.

Los hechos ocurrieron en 2013.
La víctima, V, hoy tiene 16 años y el caso lo denunció en la Unidad Fiscal de Paraná su papá, EUD, el 16 de octubre de 2018, al mediodía.
Su abusador, ahora de 25 años, es empleado en la Municipalidad de Paraná, en el área de Jardines Maternales, está en pareja y es padre de una niña.
El fiscal Santiago Brugo había pedido para él la pena de 6 años de prisión en la Unidad Penal de Paraná; la petición fue compartida por el querellante Milton Urrutia; la defensora Corina Beisel, en cambio, fue por la absolución.
Al final, el juez Barbirotto se amparó en legislación vigente, tratados internacionales y en la certeza de que el encierro en la cárcel no ayudaría a continuar con el trabajo terapéutico que debe seguir el condenado, y le aplicó una pena condicional, y reglas de conducta a seguir.
El 7 de abril de 2021, el juez Barbirotto declaró culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal a BDR; el 4 de agosto, en tanto, fue el día de lectura del adelanto del fallo, cuyos fundamentos se conocerán el jueves 19, a las 12,30.
La resolución del magistrado, que halló culpable a BDR del delito de abuso sexual con acceso carnal, fue imponerle la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, y le impuso las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio y comunicar al juzgado cualquier modificación al respecto; b) continuar su tratamiento psicológico y comenzar un tratamiento psiquiátrico sugerido para poder elaborar lo acontecido, permitiéndole a él poder comprender sus acciones y asumir un rol social pleno; c) realizar trabajos comunitarios no remunerados e favor de una institución pública por el plazo de 12 horas mensuales; d) prohibición absoluta de realizar cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores en relación a la víctima y sus familiares; e) firmar un legajo mensualmente que se abrirá a tal efecto.
Y no hizo lugar al pedido de prisión preventiva que pidió la querella particular, y en su lugar impuso una serie de medidas de coerción: a) fijar domicilio en la ciudad de Paraná, debiendo comunicar cualquier modificación al respecto; b) presentar certificados de estudios y/o trabajo mensualmente; b) presentarse semanalmente al Juzgado Penal de Niños y Adolescente a firmar un legajo que se abrirá a tales efectos; bajo apercibimiento de revocar la excarcelación.
EUD, el papá de V, resume así su pensamiento sobre el fallo: «Es un desastre, una burla. Le dan una condena de 3 años de prisión condicional por semejante hecho. Nosotros pedíamos el máximo de la pena. Vamos a apelar, vamos a llegar hasta las últimas instancias porque esto no nos deja conformes».