Le otorgan domiciliaria para poder cuidar a sus hijos

El arresto domiciliario tal vez alivie el calvario de una familia.

La medida se dispuso en el contexto del recurso de casación que presentó la defensa del procesado ante el rechazo de un primer pedido.

«Adelanto que procede conceder el recurso presentado, toda vez que, si bien la resolución cuestionada no pone fin al proceso, resulta equiparable a sentencia definitiva, al ser susceptible de ocasionar un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior», sostuvo el juez del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Jorge Sebastián Gallino, al resolver otorgar el arresto domiciliario con dispositivo de control electrónico de MVR, al procesado por el presunto delito de narcotráfico, en el rol de «mula».
Gallino resolvió considerar el recurso de casación porque cumplía con los requisitos formales y porque, sostuvo, «acudiendo a una interpretación que garantice efectivamente el derecho a recurso del imputado, considero que se encuentran reunidos los recaudos que impone el Código de Rito, lo que torna viable la procedencia de la vía de impugnación planteada».
La defensa oficial argumentó que su representado se «encuentra procesado por el delito de transporte de estupefacientes y del análisis de sus condiciones personales, es dable inferir que constituye el último y más vulnerable eslabón de la cadena de tráfico, quien ha desempeñado el rol de ‘mula’ o transportador de la sustancia ilícita».
Asimismo, destacó que «teniendo en cuenta las condiciones personales» de su asistido y que «la propia ley declara la promoción de la aplicación de medidas alternativas a la pena privativa de la libertad, resulta totalmente arbitrario el rechazo de lo solicitado, máxime en un caso como el presente en que estamos frente a una persona que goza de estado de inocencia a la espera de un juicio oral».

Vicisitudes de una familia
La defensora fundamentó su pedido aduciendo que el rechazo del primer pedido de morigeración del arresto preventivo configuró «una errónea aplicación de la ley tanto sustantiva como adjetiva…» y en que no estaba debidamente fundado. Sostuvo que el rechazo «acarrea un perjuicio de imposible reparación ulterior, puesto que se trata de cuestiones de índole humanitarias vinculadas a derechos de fundamental relevancia como la dignidad inherente al ser humano, derecho a la protección de la familia y a la no injerencia arbitraria en la vida de las familias» y en el interés superior del niño, ambos reconocidos en pactos internaciones a los que Argentina adhirió.
La defensa resaltó la condición de vulnerabilidad de su asistido como consecuencia de su situación de detención. «Luego de transcurrido un año, ante esta nueva petición se han sumado nuevos argumentos, tales como el cambio de trabajo de la pareja de MVR, quien fue despedida de su anterior trabajo por verse obligada a faltar reiteradamente para atender a sus hijos menores que se encontraban solos en su domicilio”.
También mencionó el cambio de domicilio a la que se vio obligada a los fines de recortar gastos de vida. Y recordó, la actitud de MVR dentro de la unidad penal, pese al tiempo que pasó sin recibir la visita, por imposibilidad económica de su pareja y sus hijos.