El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino, mediante el Boletín N° 51 del día de ayer, dio a conocer el fallo del partido suspendido el pasado domingo que disputaban los equipos de Gimnasia y Esgrima y Douglas Haig de Pergamino, por la Reválida B del Torneo Federal de Fútbol. En el mismo comunica que basándose en el informe del árbitro del encuentro César Ceballos, se le da por perdido el encuentro al club Gimnasia y Esgrima por 1 a 0 y aplicarle una multa de 100 entradas generales por el lapso de dos fechas.
En sus considerandos el Tribunal de Penas destaca que el árbitro Ceballos informa que «…al minuto de juego detuve el partido para atender al arquero del equipo visitante Sr. Moyano Rene Daniel DNI. 38743416 quien había sido agredido por la parcialidad local con una
bomba de estruendo que exploto dentro del campo de juego y a pocos metros de dicho jugador. En el lugar fue atendido por el kinesiólogo de Douglas Sr. Sansevero Federico DNI. 39811594. En ese momento mientras estaban atendiendo al jugador, la parcialidad local continúo arrojando proyectiles al campo sin golpear a ningún participante del partido».
En otro párrafo dice «Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo».
«Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, pues nuevamente la parcialidad de un club confunde el aliento y apoyo a extremos de no evaluar los elementos que usan para exteriorizarlos, atentando contra las integridades físicas de los protagonistas».
«Que, el club local ha presentado su defensa apoyado en una estructura formal, aduciendo que la responsabilidad de los incidentes fue por el accionar policial, sin aportar elementos de valor para desacreditar el informe del árbitro del partido».
Por todo esto el Tribunal destaca en su parte resolutiva lo siguiente:
1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputando el día 28 de Julio del año 2024, entre el Club Gimnasia y Esgrima, afiliado a la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay vs. el Club Atlético Douglas Haig, afiliado a la Liga de Fútbol de Pergamino, correspondiente a la 2da. fecha de la Revalida zona B del Torneo Federal A 2024, con el siguiente resultado:
Club Gimnasia y Esgrima: 0 -cero- gol vs Club Douglas Haig: 1 -un- gol ( Arts. 32, 33, 80 y 152 del R.T.P.).
2º) Sancionar al Club Gimnasia y Esgrima, afiliado a la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay con multa de 100 (cien) entradas generales por 2 -dos- fechas (Arts. 32, 33, 63 y 80 primer párrafo incs. “b” y “c” del R.T.P.).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del R.T.P.).
Este es el resultado de la suspensión del partido tras caer una bomba de estruendo a metros del arquero Daniel Moyano (Douglas), arrojada desde la parcialidad local.
Gimnasia llegará último al partido de mañana ante Depro, en Pronunciamiento. Y con dos derrotas consecutivas en esta nueva etapa del campeonato, donde pelea para no descender.