La Justicia ordenó cobertura integral de acompañamiento terapéutico para un niño con Síndrome de Down

La cobertura integral de la prestación fue garantizada a través de una acción de amparo, luego de que la familia denunciara reiteradas negativas por parte de la obra social para acceder al servicio solicitado. En el fallo, la Justicia consideró que la situación evidenciaba un accionar marcado por “crueldad burocrática” y una “arbitrariedad manifiesta”.

El juez interviniente sostuvo que el acompañante terapéutico cumple una función de apoyo complementaria a otra prestación principal y aclaró que su tarea no puede ser encuadrada dentro de la categoría de “maestra de apoyo”, criterio utilizado previamente para rechazar la cobertura.



El Juzgado Federal Nº2 de Paraná, a cargo del juez Daniel Alonso, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a Jerárquicos Salud brindar cobertura integral e inmediata de acompañamiento terapéutico a un niño con Síndrome de Down, durante el período comprendido entre febrero y diciembre de 2026.

La resolución judicial dispuso la cobertura de 60 horas mensuales de acompañante terapéutico al valor establecido por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos, y consideró arbitraria la negativa de la obra social, luego de reiterados reclamos realizados por la familia.

En el fallo, Alonso sostuvo que la prestación se encontraba debidamente fundamentada por la profesional tratante y remarcó que ese criterio médico no podía ser desconocido por la demandada. Además, entendió que el acompañamiento terapéutico constituye una prestación de apoyo complementaria dentro del tratamiento integral del menor y no puede ser equiparada a la figura de “maestra integradora”, como argumentaba la obra social.

El magistrado señaló que la falta de autorización afectaba la continuidad del tratamiento y comprometía el derecho a la salud y a la adecuada atención médica del niño. También advirtió que la cobertura solicitada forma parte del plan de rehabilitación derivado de la discapacidad acreditada mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Durante la causa, los padres denunciaron que la negativa de la obra social representó un acto de “crueldad burocrática y arbitrariedad manifiesta”, y sostuvieron que la ausencia del acompañamiento terapéutico impactaba negativamente en el desarrollo del lenguaje, la motricidad y la autonomía del niño.

Por su parte, Jerárquicos Salud argumentó que la carga horaria solicitada resultaba excesiva y cuestionó la formación de la prestadora elegida, al señalar que no contaba con título terciario habilitante ni matrícula provincial. Sin embargo, el juez consideró que esos planteos no lograron desvirtuar la necesidad de la prestación indicada por el equipo médico tratante.