El juez federal de Paraná, Daniel Alonso, ordenó al PAMI que otorgue de manera inmediata la cobertura integral de un medicamento a un afiliado de 71 años con Dermatitis Atópica Severa, cuyo tratamiento había sido rechazado por la obra social con el argumento de que el fármaco no integraba su vademécum.
El fallo, dictado el viernes 17 en el marco de una acción de amparo, obliga al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a cubrir la medicación según la indicación médica: una dosis de carga de 600 miligramos por única vez y dosis de mantenimiento de 300 miligramos cada quince días durante seis meses. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada.
El afiliado padece una enfermedad inflamatoria crónica de base inmunológica con cuatro años de evolución y sin control al momento del reclamo. Posee Certificado de Discapacidad con diagnóstico de anormalidades de la marcha y de la movilidad. Tras presentar la documentación médica correspondiente, el PAMI rechazó la cobertura el 26 de febrero de 2026 con el único argumento de que el medicamento se encontraba fuera del vademécum y sugirió evaluar terapias alternativas con inmunosupresores.
El juez Alonso consideró que la negativa de la obra social «ha repercutido negativamente en la salud del actor, afectando seriamente su vida, constituyendo una actitud arbitraria y que perjudica derechos fundamentales del accionante». Sostuvo además que el tratamiento «se encuentra sólidamente fundado por la médica especialista, avalado por su especialidad en la materia y su criterio médico, lo que no puede ser desconocido o rechazado por la accionada».
El magistrado advirtió que la demandada «no ha aportado fundamento médico alguno» para rechazar la cobertura y se limitó a manifestar que el fármaco estaba fuera de protocolo. «Privar al afiliado del tratamiento indicado por la médica que lo asiste resulta lesivo para el paciente y contrario a la función propia de todo agente de salud», concluyó.
El PAMI había argumentado que «no existió incumplimiento alguno» y que el afiliado accedió a la cobertura de su tratamiento bajo los procedimientos vigentes, ofreciéndosele además alternativas terapéuticas. Sin embargo, el jubilado denunció un «prolongado proceso burocrático caracterizado por evasivas y negativas» que lo colocó en una situación de extrema vulnerabilidad.
El fallo establece que la sentencia constituye una orden de ejecución en sí misma y advierte que, en caso de incumplimiento, se dispondrán las medidas conducentes al efectivo acatamiento de la manda judicial.










