Se conoció ayer el fallo de la jueza María Evangelina Bruzzo, integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, donde se rechaza, por improcedente, la acción de amparo que había sido presentada por la abogada Nadia Vanina Telis en contra de la desconexión virtual.
En los fundamentos se señala que la medida, resuelta por el plenario de secretarias/os generales de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y llevada a cabo por el colectivo docente, “no constituye una accionar ilegítimo o arbitrario”.
“Como ya fuera expuesto por el sindicato, el fallo ratifica que no es Agmer quien debe garantizar el derecho a la educación, dado que se trata de una responsabilidad que constitucionalmente recae sobre el Estado”.
Al mismo tiempo, se indica que la acción de amparo “radica en la suspensión del ejercicio de un derecho constitucional de naturaleza social como el de huelga”, sosteniendo que “la contraposición o choque de derechos” de igual jerarquía –en alusión al aparente conflicto entre esta medida y el derecho de aprender– obliga a buscar una solución armónica que no sacrifique uno de ellos, lo cual estaría ocurriendo si se diera curso al pedido de Telis.