La Justicia Federal rechazó un pedido de inconstitucionalidad y negó las salidas transitorias a un hombre condenado por narcotráfico en Concepción del Uruguay, en una resolución dictada por el juez del Tribunal Oral Federal, Sebastián Gallino, que se conoció tras un planteo presentado el 25 de noviembre por la Defensa Pública.
El juez Sebastián Gallino resolvió rechazar el planteo de la defensa técnica y denegar las salidas transitorias solicitadas por AJF, quien cumple una condena por transporte de estupefacientes. La decisión se tomó en el marco del legajo de Ejecución Penal y se apoyó en la vigencia del artículo 56 bis de la Ley 24.660, que limita el acceso a beneficios para condenados por delitos considerados graves.
La defensa solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal y pidió que se le conceda al condenado el beneficio de salidas transitorias, al considerar que la norma impide el acceso al régimen progresivo de la pena a personas condenadas por delitos previstos en la Ley de Estupefacientes.
El artículo 56 bis de la Ley 24.660 establece la prohibición de otorgar beneficios como salidas anticipadas o libertad condicional a condenados por delitos de especial gravedad. Entre ellos se incluyen el homicidio agravado, los delitos contra la integridad sexual con resultado de muerte, la privación ilegal de la libertad seguida de muerte, el homicidio en ocasión de robo y los delitos de narcotráfico previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 23.737.
En su resolución, Gallino sostuvo que el Congreso de la Nación actuó dentro de sus facultades propias al legislar un régimen diferenciado para determinadas conductas, en función de su gravedad. El magistrado explicó que el legislador consideró necesario exceptuar a estos delitos de las modalidades básicas de ejecución de la pena, estableciendo un sistema especial distinto al previsto para delitos de menor entidad.
El juez analizó que la defensa argumentó que su asistido fue condenado el 28 de septiembre de 2023 a la pena de cuatro años de prisión y que permanece detenido desde el 13 de noviembre de ese año. La presentación indicó que el condenado lleva dos años detenido y que, por ese motivo, se encontraba temporalmente en condiciones de acceder a las salidas transitorias desde el 12 de noviembre.
Gallino recordó que el Tribunal Oral Federal condenó a AJF como autor del delito de transporte de estupefacientes y que, según el cómputo de pena, la condena vence el 12 de noviembre de 2027. El magistrado remarcó que la culpabilidad fue evaluada al momento de imponer la pena y que lo que varía, conforme lo estableció el legislador, es la modalidad en la que el condenado debe cumplirla.
El fallo sostuvo que no todo trato jurídico diferente puede ser considerado discriminatorio y que las restricciones al régimen de ejecución de la pena no implican abandonar el objetivo de la reinserción social. Gallino señaló que la ley 27.375 incorporó un nuevo estadio, denominado Régimen Preparatorio para la Liberación, que apunta a garantizar la progresividad mediante un mayor contacto con el mundo exterior.
El juez destacó que al momento en que se cometió el hecho por el cual AJF fue condenado ya se encontraba vigente la modificación introducida por la ley 27.375, publicada en el Boletín Oficial el 28 de julio de 2017. Esa norma modificó el artículo 56 bis de la Ley 24.660 e imposibilitó otorgar beneficios del período de prueba a condenados por delitos de narcotráfico.
Gallino evaluó que la defensa basó su planteo en una supuesta violación de los principios de resocialización, culpabilidad, proporcionalidad, razonabilidad e igualdad consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos. Sin embargo, el magistrado consideró que no se acreditó la incompatibilidad de la norma cuestionada con el programa constitucional.
El juez concluyó que la defensa no logró demostrar que el artículo 56 bis sea contrario a los objetivos de reforma y readaptación social previstos en la normativa internacional. Si bien tuvo en cuenta que el condenado presenta conducta muy buena y concepto bueno, y que no registra sanciones disciplinarias, Gallino entendió que esos elementos no alcanzan para apartarse de la restricción legal vigente.










