La importancia de investigaciones prolijas

El juez de Garantías de Paraná, Mauricio Mayer.

El juez de Garantías de Paraná, Mauricio Mayer, emitió un sólido fallo en el que sobreseyó a tres ex funcionarios imputados por delitos de corrupción. En diálogo con La Calle dio precisiones de aquella decisión. La investigación de casos complejos, la racionalidad de los plazos procesales, el lugar de la opinión pública y la tensión entre el interés de la sociedad en investigar los hechos de corrupción y señalar a los responsables y el interés en conservar una herramienta judicial que realice juicios justos, son los temas que abordó.
El juez de Garantías de Paraná, Mauricio Mayer, recibió a La Calle en su despacho en los Tribunales de la capital provincial. Es una oficina de reducidas dimensiones que aparenta ser más grande por la irrupción de la luz matinal que ingresa por una amplia ventana. El juez quedó en el ojo de la tormenta, paradójicamente, por realizar su trabajo. El martes 3 de mayo emitió un fallo en una importante causa que investiga presuntos delitos de corrupción.
Lo hizo en un contexto judicial complejo por el jury a la procuradora general adjunta y fiscal anticorrupción, Cecilia Goyeneche. Mayer resolvió sobreseer al ex gobernador y recientemente condenado, Sergio Urribarri, a Carlos Haidar y a Miguel Ulrich, en una voluminosa causa que los investigaba junto a seis personas más por los delitos de Cohecho, Fraude en perjuicio de la Administración Pública, Peculado y Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Goyeneche se defendió sosteniendo que el jury en su contra se sustanció por las investigaciones que el Ministerio Público Fiscal (MPF) lleva por delitos de corrupción. Incluso, señaló al “urribarrismo” como el impulsor del proceso.
Aquel 3 de mayo, Mayer entendió que la potestad del MPF para continuar investigando en la causa había fenecido por la caducidad de los plazos procesales. La decisión tiene antecedentes que la resaltan. Los hechos que se investigan datan de 2007. Tienen que ver con licitaciones públicas que se realizaron contra el ex gobernador, que en ese momento era ministro de Gobierno, y otros funcionarios públicos. Se sospecha que habrían actuado en connivencia con empresarios privados, a quienes favorecieron en licitaciones públicas para la renovación de software informático del gobierno. Mayer indicó que se trataría de “delitos que bajo un aparente manto de legalidad, la sospecha delictual recae en que subyacía una trama de negocios ilícitos, cobro de sobreprecios, interesarse en favorecer a determinado empresario para cobrar retornos”, según sostiene Fiscalía. Los hechos fueron denunciados diez años después. En 2017 promovieron la denuncia los abogados, Guillermo Mulet y Rubén Pagliotto.

Meses
A partir de la denuncia, Fiscalía solicitó medidas que fueron receptadas por el juez de Garantías. Sin embargo, Mayer señaló que “luego la causa entra en receso, al menos en relación al despacho de las medidas más contundentes que son las que van a quebrantar el derecho constitucional de intimidad”. Así, recodó que pasaron “23 meses después de la primera medida de investigación, que fue un levantamiento de secreto fiscal y bancario respecto de las empresas privadas. Después de esto, vaya saber por qué, la causa quedó en agua de borraja durante 23 meses”.

Orden
Consultado sobre la importancia de los plazos procesales para sustanciar una investigación, Mayer respondió que estriba en que “están establecidos en la ley; la ley establece un orden y esto es lo importante porque en base a ese orden se evita caer en determinadas arbitrariedades, es decir, no solamente se trata de buscar la verdad, esclarecer un hecho ilícito e identificar a los responsables, sino que también se trata de cómo se lo debe hacer para evitar caer en un desorden que dispare el riesgo de que la actuación del Estado pueda ser ilegal, que pueda vulnerar derechos fundamentales de una persona”.
Como ejemplo mencionó que “en aras de conseguir la verdad no se puede torturar a una persona, eso está prohibido. El plazo viene a funcionar de una manera similar: usted está autorizado como organismos estatal de la parte acusadora, con toda la responsabilidad que eso implica para la sociedad, para investigar en un plazo determinado, pero no puede sostener una investigación sin plazos porque nos podríamos precipitar en un estado autoritario que justamente, en aras de conseguir una verdad sustancial, eche por tierra los derechos fundamentales que asisten a una persona”.

Rechazo
Mayer recordó que “en 2019 se despachan otras medidas, se cita a declaración de imputados, se reportan los hechos para que hagan uso del derecho de defensa y el 2 de febrero de 2021, después de la feria judicial, las defensas solicitan la audiencia de sobreseimiento”. Esta se realizó el 23 de febrero y allí la defensa solicitó el sobreseimiento. Mayer lo rechazó porque se solicitó la desvinculación “en base a argumentos que en ese momento entendí que no podían prosperar, que tenían que ver con la calidad de funcionarios públicos, hacían una dicotomía jurídica, dogmática que era inaudible para una investigación penal y aparte, que los organismos de contralor de la Administración se habían pronunciado legitimando todos estos actos”. Añadió que “no se hizo lugar a esos argumentos porque entendí que la justicia penal actúa de otra manera, la sospecha recaía sobre que todo tenía una legalidad formal, pero había otros elementos que indicaban que podía haber una trama delictual y esto merecía ser investigado. Los fundamentos de la denegación estuvieron en concordancia con convenciones internacionales”.

Plazo
Mayer destacó que en la audiencia del 23 de febrero, “Fiscalía dijo que estaba en condiciones de tener la causa terminada, que lo único que faltaba era incorporar alguna prueba que se demoró por la pandemia. Entendí que eso se podía urgir y di un plazo de tres meses, en el que todos estábamos en la inteligencia de que en tres meses la causa estaba en condiciones de ser remitida a juicio y celebrar la audiencia de apertura a juicio. Eso fue en febrero de 2021, pasó a 2022, hubo un par de movimientos, incluso a uno debí rechazarlo porque entendí que no correspondía porque era incorporar prueba que la Fiscalía ya tenía en su poder en su legajo”.
Mayer entendió que aquella medida solicitada por los fiscales “no tenía sentido, parecía más un movimiento de justificación de que la causa se movía que una solicitud de prueba conforme a las facultades propias de cada organismo. Estamos en la inteligencia de que cada uno actúa en su rol, el del fiscal es investigador el del juez es controlador de las garantías y de la direccionalidad y legalidad que toma un juicio de trascendencia como este. Así las cosas, resolví que lo que estaban solicitando no correspondía”.

Cozzi
Mayer recordó que “cuando se precipita este nuevo pedido de audiencia de la defensa, que se realiza en abril, allí plantea nuevamente el sobreseimiento, pero ahora en base a otro argumento. Había dos cuestiones: lo pide en base al agotamiento del plazo razonable para obtener un pronunciamiento que ponga claridad a la situación procesal de las personas involucradas. Entonces, a partir los tres meses, de la fecha en la que acaecieron los hechos, de la fecha de arranque de la investigación, luego el emplazamiento que se realizó el año pasado y que no fue pedida la prórroga, a esto no lo podemos sino analizar en base al fallo que dictó en diciembre conocido como fallo Cozzi”.