El Megajuicio tuvo una nueva jornada de alegatos a cargo de los defensores del ex ministro Báez, Ignacio Díaz y José Velázquez.
Ambos defensores dividieron en dos sus exposiciones. Por un lado explicaciones con base en el derecho administrativo sobre cómo son los procedimientos de contratación de publicidad, con el objetivo de demostrar que el ex funcionario no cometió ningún delito. Y por otro cuestionaron con fuerza al Ministerio Público Fiscal, en particular a su vértice: el Procurador General Jorge García y su Adjunta, Cecilia Goyeneche, suspendida en su cargo debido a que se le realizará un jury por mal desempeño en la causa “Contratos”.
Díaz explicó su planteo contra Fiscalía en la utilización de los bioingenieros Fritz y Ferrari para la realización de informes técnicos sobre computadoras y celulares, marcando la falta de incumbencia material y el incumplimiento de la ley que creó a comienzos de siglo el Colegio de profesionales de la informática (Coprocier). Sugirió que podría haber habido por parte de García y Goyeneche violación a los deberes de funcionario público e instigación a cometer delitos al haberlos contratado y encomendado que desarrollen un informe técnico para el cual no tenían la competencia profesional ni el requisito legal de matriculación en el Coprocier.
En esa línea, Díaz manifestó que la incumbencia, el alcance del título “no es una cuestión de hechos sino de legalidad” y son determinadas en función de la ley por Coneau, Consejo Universitario nacional y la norma provincial que creó el Coprocier. “Los bioingenieros sólo tienen incumbencia en materia vida. Los que tienen injerencia son los ingenieros informáticos o analistas de sistemas”, destacó el letrado
Ni Fritz ni Ferrari “pueden realizar ninguna pericia que no sea de su incumbencia”, remarcó. Posteriormente, citó un caso reciente de Gualeguay donde se anuló la prueba por falta de incumbencia de quienes llevaron a cabo el informe.
Ambos técnicos de Fiscalía “han realizado tareas por fuera de su incumbencia. Hay una violación con consecuencias. No hay que darles validez probatoria alguna a estos informes realizados por ellos, usurpando incumbencias”, razonó el abogado.
En el mismo sentido, su colega de defensa Velázquez apuntó a la actuación de la Fiscalía. Personalizó el ataque a esta estructura señalando su marcada verticalidad piramidal y enfocó en concreto al vértice, donde se ubican García y Goyeneche.
El MPF “se constituye en una suerte de supermoral para reprobar proyectos políticos, gestiones de gobierno y metodologías de trabajo. Estos excesos son posibles por la distorsión que impone el principio de jerarquía de la ley de ministerio público fiscal que ha avasallado el criterio de fiscales que actúan en el más absoluto respeto de la normativa vigente, como pueden”, puntualizó.
Velázquez reafirmó que Goyeneche “politizó las causas” y le endilgó haber trabajado “sobre la proyección de prejuicios y el chisme: si es político, está sospechado de corrupto; si es peronista lo es y si es «K» se agrava”, relató.
También le endosó a la Procuradora Adjunta y a su superior haber “destruido la credibilidad de las instituciones”. “Quien encabezó eso fue una alta funcionaria que le faltó el respeto al Jurado de Enjuiciamiento y la Justicia”, agregó, sindicando sin nombrar a Goyeneche. Y desafió a ambos: “Armen un partido, preséntense y ganen las elecciones”.
Cuestión de derecho
En el tramo inicial de su exposición, Díaz centró la defensa de Baez en el criterio de que en las causas analizadas durante el juicio no hubo violación a la ley de contrataciones del Estado, ni del procedimiento ni de los controles.
Repasó que en informes y testimoniales, los organismos de control del Estado provincial confirmaron la validez y legalidad del proceso de contratación directa por vía de excepción con libre elección del proveedor de la publicidad oficial.
Díaz puso de relieve otro factor en la lectura de los hechos a fin de vulnerar la acusación fiscal. Los acusadores apuntaron contra Baez y el ex gobernador Sergio Urribarri haciendo hincapié en el peso que tenían las ordenes de publicidad que se emitían.
“Se ha dicho que la orden publicidad es un contrato, una promesa de contrato. Quiero resaltar que estamos en derecho administrativo, que es diferente al Civil. Tal vez a veces nos confundimos y creemos que la normativa del Civil se puede aplicar a esto. Pero la orden de publicidad no es contrato ni promesa. Es un acto unilateral del Estado: no hay firma del contratante del prestador en la orden de publicidad”, señaló.