El máximo tribunal dejó en suspenso los efectos del artículo del DNU 70/2023 que eliminaba la norma sobre la propiedad rural. La medida responde a un amparo por motivos ambientales y se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche resuelva los planteos pendientes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales. La decisión fue adoptada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que cuestionó la medida del Gobierno nacional por sus posibles consecuencias ambientales.
La resolución tendrá vigencia hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido cautelar presentado por la organización. Según el máximo tribunal, la intervención busca garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente mientras se resuelve el planteo.
La demanda se inició a fines de diciembre de 2023, luego de que el Poder Ejecutivo incluyera la derogación de la Ley 26.737 en el decreto de desregulación económica. Los impulsores del amparo sostuvieron que eliminar la normativa podía afectar el derecho constitucional a un ambiente sano y debilitar herramientas de protección de los recursos naturales y la biodiversidad.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, al considerar que la Corte no debía dictar la cautelar y que el expediente tenía que regresar directamente al juzgado de origen.
El fallo se conoce pocos días después de que el tribunal rechazara otro amparo contra la derogación, presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. En ese caso, la Corte entendió que la entidad no estaba habilitada para impulsar la demanda y aclaró que no se había expedido sobre la constitucionalidad de la medida. Ahora, distinguió ambos planteos por sus fundamentos: el anterior se vinculaba con la soberanía nacional y el actual, con la protección ambiental.
Sancionada en 2011, la Ley de Tierras Rurales establecía, entre otras restricciones, un límite del 15% a la titularidad extranjera de tierras rurales en el país. Con la cautelar, esas disposiciones recuperan provisoriamente sus efectos.
La Corte todavía no resolvió si la derogación dispuesta por el Gobierno es constitucional. La continuidad de la suspensión dependerá de lo que determine la Justicia Federal de Bariloche.










