La Cámara de Apelaciones de Paraná confirmó los procesamientos de cuatro expolicías y militares investigados por delitos cometidos durante la última dictadura cívico-militar contra víctimas de nacionalidad uruguaya. El tribunal rechazó parcialmente los recursos presentados por las defensas y ratificó que los hechos investigados constituyen delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, son imprescriptibles.
La resolución fue adoptada el viernes por los camaristas Mateo Busaniche y Cintia Gómez, quienes confirmaron, en lo sustancial, el fallo dictado el 31 de agosto de 2026 por el Juzgado Federal N.º 1 de Concepción del Uruguay.
De esta manera, quedaron ratificados los procesamientos de Juan Ignacio Alemán y Jorge Enrique Echeverría, considerados coautores de los delitos de asociación ilícita, privación ilegal de la libertad, tormentos, abuso deshonesto agravado y encubrimiento del homicidio de una de las víctimas, identificada como JP.
Asimismo, se confirmó el procesamiento de Miguel Ángel Galeano, por asociación ilícita y encubrimiento de homicidio, y el de Horacio Goris, por asociación ilícita, privación ilegal de la libertad, tormentos y encubrimiento del homicidio mencionado.
No obstante, la Cámara resolvió revocar los embargos dispuestos y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre ese aspecto.
Una investigación iniciada en 2021
La causa se originó el 14 de abril de 2021, a partir de una denuncia recibida por el Ministerio Público Fiscal y remitida por Mariana Larobina, responsable del Área de Investigación y Educación del Registro Único de la Verdad de Paraná.
La presentación daba cuenta del testimonio de una mujer de nacionalidad uruguaya, identificada como MJS, quien relató que el 3 de julio de 1977, durante la última dictadura, fue secuestrada junto con su hermano y otras personas. Según denunció, durante su cautiverio fue sometida a torturas y abusos sexuales.
Los delitos son imprescriptibles
Uno de los principales planteos de las defensas apuntaba a cuestionar la vigencia de la acción penal por el tiempo transcurrido desde los hechos. Sin embargo, los camaristas coincidieron con los argumentos de la jueza de primera instancia y rechazaron el pedido de prescripción.
En sus fundamentos, señalaron que los delitos de lesa humanidad están comprendidos dentro de las normas imperativas del derecho internacional, conocidas como ius cogens, que no admiten acuerdos en contrario.
En ese sentido, sostuvieron que, al encontrarse bajo investigación hechos que podrían encuadrarse en esa categoría de crímenes, la acción penal resulta imprescriptible, por lo que no corresponde hacer lugar al planteo de las defensas.
Rechazaron los pedidos de nulidad
Otro de los cuestionamientos estuvo relacionado con las declaraciones testimoniales de Galeano, Echeverría, Alemán y Goris. Las defensas solicitaron que fueran declaradas nulas al considerar que constituían una prueba central para sostener las imputaciones.
Los abogados también objetaron que las declaraciones realizadas por los acusados ante un juez de instrucción militar hubieran sido utilizadas como fundamento de la acusación fiscal.
En particular, cuestionaron la versión militar que sostenía que una de las víctimas había escapado. Al respecto, la investigación reunió otros testimonios que contradijeron ese relato, entre ellos el de una de las querellantes.
La Cámara consideró que esa supuesta fuga había sido desvirtuada por la sentencia dictada en la causa conocida como «Appiani», en la que se estableció que el episodio había formado parte de una maniobra para encubrir los delitos cometidos contra la víctima.
Además, los magistrados remarcaron que las declaraciones cuestionadas no fueron utilizadas como única prueba para establecer la participación de los imputados, sino que estuvieron acompañadas por otros elementos incorporados a la investigación. Por ese motivo, confirmaron el rechazo al planteo de nulidad.
El contexto del plan sistemático de represión
Al analizar los restantes cuestionamientos de las defensas, los integrantes de la Cámara recordaron que, durante la etapa de instrucción, la normativa no exige una acreditación definitiva de los delitos, sino la existencia de elementos de convicción suficientes sobre los hechos investigados y la posible intervención de los acusados.
En esa línea, consideraron que las pruebas reunidas y valoradas por la jueza de primera instancia resultan suficientes para sostener los procesamientos, sin que ello implique adelantar una decisión sobre la responsabilidad penal definitiva, que deberá debatirse en la instancia de juicio.
Finalmente, los camaristas destacaron que para evaluar los hechos se tuvo en cuenta el contexto histórico del plan sistemático de represión implementado durante el denominado Proceso de Reorganización Nacional, así como el valor de los testimonios reunidos, especialmente ante las dificultades probatorias propias de las investigaciones por crímenes cometidos durante la dictadura.











