La AFIP usará una figura para cobrar en el exterior

Desde el exterior habrá que tributar también.

Si bien existe hace tiempo, no se condice demasiado con la idea del aporte solidario, generando cuestionamientos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá usar una controvertida figura para cobrar el Impuesto a la Riqueza a los argentinos que viven en el exterior: el responsable sustituto.
No es algo nuevo. El responsable sustituto existe desde hace muchísimos años y sirve para recaudar gravámenes de todo estilo: desde Ganancias a Bienes Personales, pasando por el IVA y hasta los que recaen sobre los combustibles (por citar sólo un puñado de ellos).
Su objetivo es definir a una persona que pueda hacer frente a la obligación de algún otro que, sea por el motivo que fuere, no cumple con sus deberes de contribuyente.
El responsable sustituto existe desde hace muchísimos años y sirve para recaudar gravámenes de todo estilo: desde Ganancias a Bienes Personales, pasando por el IVA y hasta los que recaen sobre los combustibles.
No obstante, esta figura se convierte en controvertida cuando entra en juego en un gravamen con un texto normativo tan fuera de lo común como el que conforma el “aporte solidario” (que, pese a su nombre, es un impuesto con todas las letras). Y adopta esa característica cuando deja de cumplir la función que le da sentido: la de garantizar la recaudación de un tributo. En el caso del Impuesto a la riqueza, esa característica se cumple en varios casos.
Un ejemplo
Para ejemplificar, se puede usar el caso de una persona que se fue del país a principios del año pasado, dejando en la Argentina solo una propiedad (valuada, según Bienes Personales, en $90.000). Tiene, además, activos del exterior por unos 20 millones de dólares.
Confirmadas estas características, esta persona debería pagar por los bienes en el país y por los del exterior. Sin embargo, decide no pagar. ¿Quién debería responder por su incumplimiento? El responsable sustituto. Y acá comienza el problema.
El responsable sustituto debería responder solidariamente por el obligado principal, incluso con sus propios bienes. En el ejemplo descripto, el importe a pagar supera los $85,8 millones.