Jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado ante Anses

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recordó que jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar o percibir su prestación en su nombre.

Para ello, es necesario que sus datos y los de su grupo familiar estén registrados y actualizados en mi Anses, para, luego, solicitar un turno y concurrir con documento nacional de identidad (DNI) y la documentación correspondiente a la oficina más cercana al domicilio.

Para efectuar trámites pueden ser apoderados el o la cónyuge, conviviente previsional, madre o padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra, padrastro, suegro, hijastro o cuñado.

Asimismo, puede nombrarse un representante especial por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.

Para realizar el cobro, los titulares pueden elegir, también, como apoderado a una entidad pública nacional, provincial o municipal; mutuales e instituciones de asistencia social, así como abogados y procuradores.

En caso de residentes en el exterior, el poder puede otorgarse a un banco -que cuente con la opción giro al exterior- para cobro de la jubilación o pensión.

Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Patagonia Sociedad Anónima y Credicoop Cooperativo Limitado.