Hay dos paraguayos acusados de organizar encuentros entre las jóvenes y los clientes.
La justicia provincial avanza con la investigación de dos personas radicadas en diferentes localidades del departamento Colón, las cuales están acusadas de ser facilitadoras de mujeres para la explotación sexual, con el gravante de que habría al menos una menor de edad entre las damnificadas. El rumor empezó a circular el miércoles por la tarde y ayer se convirtió en noticia, cuando se supo que el fiscal Alejandro Perroud había solicitado al menos tres allanamientos, con la intención de recolectar elementos que sirvan al avance de la causa.
Las personas investigadas son dos individuos de nacionalidad paraguaya, de 30 y 40 años, que viven en Villa Elisa y Primero de Mayo. Según datos aportados desde el seno de la investigación a La Calle, un aserradero radicado en inmediaciones de la localidad de Primero de Mayo servía como ámbito para el encuentro entre las mujeres y quienes pagarían por estar con ellas. Debido a esto, el fiscal solicitó ingresar al lugar y así tratar de recolectar todos los elementos necesarios para intentar determinar si allí se realizaban prácticas sexuales a cambio de dinero. Aparentemente la situación tomó público conocimiento, debido a que la madre de una menor de edad denunció que su hija estaba siendo engañada por estas dos personas, que se aprovechaban del estado de vulnerabilidad de su familia para así concretar la explotación sexual.
Ahora resta esperar el resultado de diversas declaraciones indagatorias, para así intentar determinar si se estaba cometiendo una explotación sexual de mujeres (entre ellas una menor) y ahí esperar que la justicia avance o no contra las dos personas sindicadas como organizadores de estos eventos clandestinos.
Ley de multas a prostíbulos
El gobernador Sergio Urribarri promulgó en abril de 2013 la ley que regula la aplicación de multas a los establecimientos donde se explote sexualmente o se realicen ejercicios de la prostitución de terceros, previstas en el artículo 5º de la ley Nº 10.186 que prohíbe la instalación de este tipo de lugares en todo el territorio. El documento legal, que fue aprobado por la Legislatura provincial, expresa que el valor de la multa “se establecerá en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial”. De esta manera el monto de la multa se determinará en cantidades UF y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.










