Comienza este jueves la etapa de inscripción para comerciantes, profesionales, emprendedores y demás desarrolladores de actividades que hayan sido afectadas por la pandemia. El Fondo de Emergencia otorgará hasta $ 60 mil por persona. En esta segunda etapa el municipio destinará un importe de un millón de pesos de fondos genuinos para paliar la situación actual de varios sectores.
A través de la Dirección de Producción, la Municipalidad dispuso una segunda etapa como parte del Fondo municipal de Emergencia COVID-19, destinando un millón de pesos para ayudar a los sectores comerciales afectados por la pandemia.
Se trata de préstamos a tasa cero, con cuatro meses de gracia, y a devolver en diez cuotas, con montos máximos de hasta 60 mil pesos por persona.
Desde este jueves, las personas interesadas pueden ingresar en https://cdeluruguay.gob.ar/produccion/fondos-de-emergencia-covid-19-concepcion-del-uruguay/ y allí encontrarán un formulario para la inscripción del Fondo de Emergencia. La inscripción permanecerá abierta hasta el 25 de septiembre inclusive, tras lo cual en el plazo de una semana, se notificará a la persona por correo electrónico si quedó preseleccionada. En ese caso, deberá presentar por Mesa de Entrada de la Municipalidad, la siguiente documentación: Data municipal (vigente); constancia de inscripción en AFIP (vigente); monto facturado en los últimos 12 meses (en caso de que la inscripción en la Tasa fuera por un plazo menor, deberá consignar los montos facturados en dicho plazo); gastos fijos en los que incurre; empleados si los tuviera, cantidad y adjuntar último formulario 931; datos de cuenta bancaria donde se realizará la transferencia (comprobante de CBU); en el caso de poseer deuda con el municipio por el período 2019 o anterior, indicar monto, fecha y concepto que se adeuda; DNI del titular y de la persona que presente como garante.
¿Quiénes pueden aspirar al crédito?
Deben estar inscriptos en las Tasas municipales correspondientes a la actividad; no tener deudas impositivas con este municipio hasta el período 2019 inclusive. Deben desarrollar actividades no consideradas esenciales en el marco de la fase 1 del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y no haber percibido ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional y/o Provincial).