Por Ariel Vercelli
El concepto de “propiedad intelectual” es un oxímoron. Básicamente, la “propiedad” se refiere a la relación de las personas con las cosas materiales y, sobre todo, remite a la posibilidad que tienen los titulares/dueños de una cosa de excluir a otras personas de la relación con un determinado bien. Por ello, hablar de “propiedad” sobre bienes y obras “intelectuales” es, desde el inicio, excluir a un sector de la humanidad del uso y goce de ideas, lenguajes, saberes, conocimientos, bienes intelectuales que tienen un carácter común. Por ejemplo, el “derecho de autor” da a los autores/creadores cierto poder para que publiquen (o no) su obra intelectual y para que la exploten económicamente. Sin embargo, transcurrido determinado plazo estas obras intelectuales vuelven necesariamente a la cultura común, al acervo común, vale decir, al dominio público del cual una vez salieron.
Se pueden encontrar más razones sobre la impostura de la propiedad intelectual: A lo largo de la historia muchos bienes y medios han sido llamados genéricamente como “bienes comunes”. Sin embargo, a diferencia del cercamiento sobre las “tierras comunes”, los bienes amenazados esta vez no tienen sólo una calidad material. Empujados por las corporaciones los gobiernos exacerban las restricciones vinculadas a estas instituciones legales y crean mecanismos de control que arrasan con los derechos civiles. El derecho de autor, pensado originalmente como regulación industrial para establecer reglas de competencia entre empresas editoriales, hoy es esgrimido para restringir el acceso al conocimiento y a la cultura. Se reclama como derecho natural por la industria de contenidos, alimenta a empresas monopólicas y se proclama que para garantizar el cumplimiento de sus exigencias es menester controlar las comunicaciones privadas de las personas, convirtiendo a Internet en un inconcebible panóptico.
El régimen de patentes está ampliando sus alcances donde el límite no es el absurdo (¿sabe usted que el procedimiento conocido como doble click que usted realiza con el mouse de su computadora está patentado?) sino la vida misma: tal es el caso del patentamiento de cadenas de ADN, de tejidos y de seres vivos. Patentes, derechos de autor, derechos de obtentor: son todos regímenes legales muy distintos. Sin embargo, nacieron con el objetivo común de favorecer la innovación y la competencia pero evolucionan con una preocupante tendencia también común: convertirse en herramientas legales de privatización de la vida y del conocimiento.