El Concejo Deliberante de Gualeguaychú dejó sin efecto el canon que pagaban los comerciantes por publicitar las “marcas” que ofrecen al consumidor.
En una medida de promoción al comercio local, el Cuerpo aprobó, por mayoría, el proyecto promovido por el intendente Mauricio Davico por el que quedó derogada la ordenanza número 11.724/2012, que incorpora el tributo Retribución por el uso y/o aprovechamiento del dominio público municipal con fines publicitarios, al Código Tributario y a la Ordenanza General Impositiva.
A la vez, deroga el artículo 3° de la ordenanza número 11.440/2010 y también el título Retribución por el uso y/o aprovechamiento del dominio público municipal con fines publicitarios, artículo 60° bis, de la Ordenanza General Impositiva número 10.446/2000.
Vale recordar que esta sanción, favorable a todo el sector que representa el Centro de Defensa Comercial a Industrial de Gualeguaychú, es un reclamo que la entidad viene llevando adelante desde hace muchos años y que se logra en la actual gestión de gobierno.
Es necesario aclarar que, dicha tasa, era hasta ahora abonada por el comerciante y/o prestador de servicio que ofreciera al público productos de reconocidas marcas que fueran publicitadas haciendo uso del espacio de dominio público municipal llegando en algunos casos a cifras que mermaban la capacidad de inversión o generación de puestos de trabajo.
En los considerandos, la norma sancionada remarca que “resulta necesario acompañar a distintos sectores de nuestra comunidad, promoviendo medidas que tiendan a generar empleo y promover el desarrollo».
Con esta acción, celebrada vivamente por el CDCI, se da un paso fundamental hacia una eficaz relación público-privada en pos de promover el comercio local y la llegada de nuevos proyectos.