El juez técnico y vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, Mauricio Derudi, condenó este viernes a Héctor Conrado González a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de homicidio preterintencional (arts. 5, 45 y 81, inc. 2º del Código Penal de la Nación, 452 y subs. del Código Procesal Penal de Entre Ríos, 92 y concs. de la Ley Nº 10.746). La decisión del magistrado se conoció luego de que un jurado popular declarara culpable a González el 29 de noviembre pasado.
Derudi también impuso medidas de coerción al imputado, que seguirá cumpliendo prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario hasta tanto la sentencia quede firme. González deberá fijar un domicilio dentro de la jurisdicción y tendrá que concurrir una vez por mes a la dependencia policial más cercana. Tampoco podrá salir del país.
Según dispuso Derudi, cuando la sentencia adquiera firmeza González deberá presentarse en la Jefatura Departamental de Policía de Gualeguaychú para iniciar el proceso ejecutivo de la condena en la Granja Penal Nº 9 Colonia El Potrero, de la ciudad de Gualeguaychú.
Durante el juicio, que se desarrolló en los Tribunales de Gualeguaychú, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal coordinador Lisandro Beherán y por la fiscal Natalia Bartolo; mientras que el imputado fue asistido por el defensor oficial Matías Lonardi. En tanto, los abogados Alfeo Fernando Gette y Rubén Virué ejercieron la querella particular.
Se trató del centésimo décimo primer juicio por jurados que se realizó en Entre Ríos desde que se puso en vigencia este sistema de juzgamiento penal.