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Concepción del Uruguay
lunes, junio 23, 2025

Fijan medidas de alivio fiscal para sectores afectados

El nuevo decreto contempla para diversos rubros una ampliación del vencimiento para obligación con fecha hasta el 31 de agosto con chance de pago al 31 de diciembre.

El Gobierno de la provincia concretó el diferimiento de tributos para actividades afectadas por las medidas de confinamiento dispuestas en los últimos días en todo el territorio nacional. Esta medida se suma a las herramientas de apoyo dispuestas para los sectores de la economía que han visto restringido su accionar durante la pandemia.
El nuevo decreto N°1140 contempla una ampliación del vencimiento para obligación con fecha hasta el 31/08/2021 con chance de pago al 31/12/2021, para los rubros deportes, cultura, turismo, gastronomía y transporte de pasajeros.
El ministro de Producción, Juan José Bahillo, dijo al respecto que la norma faculta a su cartera a incorporar nuevas actividades a las incluidas en el decreto. También faculta a la ATER a extender la fecha de diferimiento e incorporar nuevos períodos a solicitud del Ministerio de Producción, debido a la eventual continuidad de la emergencia epidemiológica, y a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para instrumentar las medidas dispuestas en el decreto.
El decreto considera la condonación de las multas e intereses por incumplimiento, o cumplimiento fuera de término, del pago de las obligaciones tributarias cuyos vencimientos originales operaron entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, en tanto se ingresen y/o regularicen hasta el 31 de diciembre.
En relación a esta medida, la vicegobernadora Laura Stratta expresó: “Esta norma es producto del compromiso del gobierno provincial en el acompañamiento de los sectores más afectados por las medidas sanitarias, de acuerdo a la definición del gobernador Bordet. Esta gestión le da valor a la palabra empeñado y estamos cumpliendo en ese sentido con el compromiso asumido oportunamente”.
La norma prorroga además hasta el 31 de agosto, los beneficios otorgados por la Ley N° 10805, de Emergencia al Sector Turístico, en la medida que éstos no se encuentren abarcados por las disposiciones de presente decreto.

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