La Cámara de Casación Penal emitió un fallo que establece que la muerte de un soldado dentro de una unidad militar implica responsabilidad penal institucional por violencia institucional, encuadrando así las recientes muertes de tres soldados y un gendarme.
El fallo, de 43 páginas, fue dictado este martes por la Sala I de Casación (con votos de Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, y disidencia de Diego Barroetaveña) respecto a la muerte del soldado Mauro Ramírez en 2003. El texto sostiene que cuando un soldado muere en un cuartel o prestando servicio, existe responsabilidad penal de los jefes por incumplimiento de los deberes de funcionario público, pudiendo configurarse delitos como abandono de persona, homicidio culposo o incluso homicidio agravado.
El fallo rechaza calificar estas muertes como un «tema personal» o «drama individual», categorizándolas como casos de violencia institucional. Slokar citó incluso un fallo reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre un soldado italiano, donde se consideró que no se investigó suficiente el posible hostigamiento de superiores.
Caso de 2003 y marco actual
El soldado Mauro Ramírez apareció muerto de un disparo en el pecho con su fusil FAL en junio de 2003 en el destacamento Monte 30 del Ejército en Apóstoles, Misiones. La causa había sido cerrada como suicidio a los tres meses, sin preservar evidencias clave como la ropa, el fusil o la vaina. La Casación ordenó ahora que se cite a indagatoria a dos conscriptos que estaban presentes, Eduardo Brevel y Ovidio Almeida, sin descartar un disparo accidental o una pelea.
Aplicación al caso de la Quinta de Olivos
Este marco legal impacta directamente en la investigación por la muerte del soldado voluntario Rodrigo Gómez, quien el 16 de diciembre se disparó en la cabeza con un FAL mientras custodiaba la Quinta Presidencial de Olivos. La jueza Sandra Arroyo Salgado y el fiscal Federico Iuspa investigan el caso en secreto.
Slokar señaló en el fallo que «la muerte de un soldado resulta especialmente de gravedad» y debe analizarse «a la luz de la categoría de violencia institucional, entendida como una afectación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas armadas o de seguridad en contextos de restricción de autonomía y/o libertad». Esto implica que las acciones u omisiones de los superiores (falta de contención, control, preparación o evaluación psiquiátrica) pueden vulnerar derechos básicos y acarrear responsabilidades penales.
Posibles figuras penales
El fallo menciona que, según las circunstancias, podría imputarse a los superiores el delito de abandono de persona (5 a 15 años de prisión), homicidio culposo por imprudencia o negligencia (1 a 5 años), o incumplimiento de los deberes de funcionario público. Esto se aplicaría incluso si se confirmara el suicidio, ya que los soldados se encuentran en una situación de restricción de autonomía, sujetos a órdenes estrictas, por lo que el Estado tiene deberes de cuidado, contención y preservación específicos.










