Fallan contra un DNU sobre las telecomunicaciones

Las telecomunicaciones no son un servicio esencial para la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que falló en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que declaró esenciales a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
Lo hizo al revocar el pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar pretendida por la empresa Telefónica S.A, con miras a suspender los efectos del DNU 690/2020.
Con el voto mayoritario de los jueces, Liliana María Heiland y Rodolfo Eduardo Facio, se dispuso la suspensión de los efectos de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, y 6º del DNU 690/2020 y de las resoluciones 1466/2020, 203/2021 y 204/2021, emitidas por el Ente Nacional de Comunicaciones, ello por el plazo de seis 6 meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Cabe aclarar que, en primera instancia, la jueza María Alejandra Biotti señaló que no se cumplía con la acreditación de la existencia de un daño que pudiera producirse durante el transcurso de la causa que torne la decisión a tomar como de imposible cumplimiento, por lo que no considera cumplido el peligro en la demora.
Asimismo había agregado que, el asunto excede ostensiblemente el instituto cautelar, ya que las cuestiones planteadas (inconstitucionalidad y arbitrariedad) importaría necesariamente avanzar sobre la cuestión de fondo.
Ahora, la Cámara revocó esa decisión al interpretar que se encuentra configurada “la verosimilitud en el derecho y la verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto en tanto no se hallarían satisfechos los recaudos para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 690/2020”.
Agregaron que “la calificación como “servicios públicos” revierte sustancialmente el concepto de libre competencia y sus naturales implicancias, para sujetar las prestaciones y sus condiciones a un sistema de total regulación, típico del servicio público”.
Pie de foto: El concepto de “servicio público” atenta con el de libre competencia, dice el fallo.