Gustavo Bordet destacó la unión de los sectores impulsada por Alberto Fernández.
A través de la resolución Nº 5009, revelada este jueves, la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió y amplió los beneficios contemplados en la ley que establece la emergencia citrícola, prorrogando por un año los beneficios para el sector.
Una vez promulgada la Ley, el Presidente Alberto Fernández publicó, el 5 de mayo de este año, el decreto N° 296. Allí se reglamentó la aplicación de la Emergencia para el sector. En ese marco, la AFIP extiende los beneficios fijados en la norma. Por este motivo, Bordet celebró “la unión de todos los sectores que, desde el Congreso hasta nuestro Presidente, permiten hoy a la citricultura contar con nuevas herramientas para hacer frente a la situación que atraviesa”.
En esa línea, el mandatario entrerriano recordó que acompañado por otros mandatarios y legisladores impulsaron en 2019 la declaración de Emergencia Citrícola que finalmente se aprobó y luego fue prorrogada en 2020. En esa línea, subrayó que “la escucha de los reclamos y el trabajo articulado entre el Estado y los productores es el camino para solucionar problemas y avanzar en el camino del trabajo y la producción”. También el primer mandatario provincial puso de relieve “la importancia que la citricultura tiene para Entre Ríos y muchas otras zonas del país”, ya que se trata de “una de las actividades que más mano de obra genera en nuestra provincia, pero además porque forma parte de nuestra cultura e identidad”, remarcó..
Beneficios
La norma tiene como destinatarios a quienes participen como productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas o viveristas en la cadena de producción de cítricos en las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy, Salta, Buenos Aires, Tucumán y Catamarca.
A través de este mecanismo que puso en funcionamiento la AFIP, las presentaciones de declaraciones juradas y el pago de los saldos resultantes por obligaciones impositivas y por las contribuciones a la seguridad social, al régimen de autónomos o al régimen de monotributistas, cuyo vencimiento operara entre el 20 de junio de 2019 y el 19 de junio de 2021, se considerarán cumplidas en término hasta el 31 de julio de 2021.