El juez del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Jorge Sebastián Gallino, resolvió “incorporar al condenado a la etapa de salidas sin supervisión dentro del Régimen Preparatorio para la Libertad (RPL) conforme al artículo 56 de la ley 24.660”.
El juez del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Jorge Sebastián Gallino, resolvió «Incorporar al condenado WAG, a la etapa de salidas sin supervisión dentro del Régimen Preparatorio para la Libertad (RPL), conforme lo dispuesto en el Artículo 56 de la ley 24.660 y en los términos dispuestos en la presente». En la resolución, también ordenó «hacer lugar las salidas laborales del condenado …», en una institución de Gualeguaychú, «de lunes a viernes de 8 a 13 horas, para realizar tareas de mantenimiento, puntura y albañilería, bajo la tuición» de un hombre que se hará responsable de él.
Capacitación
Gallino consideró: «En este sentido, la solicitud de salidas laborales, a fin de trabajar en la institución designada, desarrollando tareas de mantenimiento, puntura y albañilería –actividades para las que se preparó y capacitó dentro de la Unidad Penal–, de lunes a viernes de 8 a 13 horas, se presenta como una oportunidad para que el condenado reinicie sus actividades en miras a la futura puesta en libertad, y asimismo, redundaría en el bienestar económico de su familia. Conforme a ello entiendo que corresponde hacer lugar a las salidas» añadió el magistrado. También entendió que «la actividad laboral solicitada, como medio transicional al agotamiento de la pena, es una variable esencial en el proceso de la resocialización durante el período de ejecución de la pena. El trabajo es un medio de subsistencia que consolida los vínculos interpersonales y familiares». Asimismo, entendió que era para destacar el hecho de que «atento a la situación de encierro bajo la modalidad de prisión domiciliaria por parte del condenado, se cuenta con los informes de control por parte de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. Se verifica que ha cumplido con las disposiciones pautadas por este Tribunal al momento del otorgamiento de la prisión domiciliaria”.
En el expediente de RPL, que fue realizado por la Unidad Penal N° 2 donde estuvo alojado el solicitante hasta agosto de 2022, surge que «participó siempre de actividades educativas, realizó actividades de laborterapia en la recolección de residuos del pabellón donde se alojaba, no tenía problemas con sus pares y que durante su detención ha dejado de consumir sustancias tóxicas, mejorando su problema de consumo».
Finalmente, se consideró que el solicitante logró en los últimos seis trimestres, ser calificado con conducta Ejemplar (9) y concepto Muy Bueno (7). En este sentido, se señaló que «la opinión del Consejo Correccional fue: ‘Teniendo en cuenta la solicitud del interno, consideramos que es necesaria su incorporación a esta primera etapa del RPL, a fin de observar si logra sostener los espacios sugeridos, especialmente el de Psicología (…)”.