La iniciativa fue por intermedio de la Justicia Federal de Concepción del Uruguay, debido al trabajo realizado por la policía.
La Justicia Federal resolvió entregar en carácter de depositario judicial al jefe de Policía de la Departamental Uruguay, una Renault Kangoo decomisada en una causa. Se consideró “las tareas desarrolladas por las fuerzas en la lucha para combatir el narcotráfico, la falta de insumos y los escasos elementos con que cuentan, así como también la abundancia de vehículos secuestrados y/o decomisados ‘depositados’ al aire libre” sin los cuidados correspondientes.
El juez federal subrogante en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, Roberto Manuel López Arango, resolvió el lunes 11 “hacer entrega en carácter de depositario judicial al comisario mayor Luis Martin Gallard, jefe de la Policía de Entre Ríos de esta ciudad, del vehículo marca Renault, modelo Kangoo, dominio colocado LZP-637, decomisado en la presente causa, hasta tanto se disponga definitivamente del mismo”.
López Arango adoptó la decisión en el contexto del Incidente de Entrega de Bienes Registrables del 7 de diciembre de 2023 que fue recibido por nota enviada por la Jefatura Departamental local de la Policía de Entre Ríos, solicitando la Renault Kangoo. En la resolución se consignó que “dicho vehículo fue secuestrado en las presentes actuaciones, y mediante sentencia N° 30/2018 de fecha 25 de septiembre de 2018, punto 10, se dispuso el decomiso del mismo”.
Escasez
López Arango tuvo en cuenta en su resolución “las tareas desarrolladas por las fuerzas en la lucha para combatir el narcotráfico, la falta de insumos y los escasos elementos con que cuentan, así como también la abundancia de vehículos secuestrados y/o decomisados ‘depositados’ al aire libre, por carecer de lugares habilitados al efecto, por ser excesiva la cantidad de los mismos y por seguir acumulándose en el tiempo, lo que perjudica tanto desde el punto de vista económico como en la utilidad que pueden brindar los bienes a la sociedad, corresponde hacer entrega a una institución que ponga en valor el rodado y le dé una utilidad para la sociedad”.
Uso exclusivo
El juez resolvió “poner a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición Ley 23.737 el automotor indicado, decomisado en la presente causa, a quien se pondrá en conocimiento lo aquí dispuesto” y requirió “al depositario concurra a la sede de este Tribunal a los fines de suscribir acta compromisoria correspondiente y se les entregará, en dicha oportunidad, copia de la presente y el respectivo oficio”.
El juez ordenó que “asimismo, deberá acreditar, antes de poner en circulación el vehículo, la contratación del seguro correspondiente. El vehículo entregado en depósito judicial sólo deberá ser empleado para exclusivo uso oficial de la institución y por parte de empleados de esa fuerza debidamente autorizados para ello y que cuenten con los documentos habilitantes (carnet de conductor vigente), debiendo restituirlo inmediatamente en caso que el depositario no pertenezca más a la misma”. Añadió que se haga saber al depositario que “en caso de incumplimiento de las pautas establecidas, podría incurrir en el delito establecido en el artículo 263 del Código Penal (malversación de caudales públicos), conforme se transcribiera en los considerandos”.
Depositario
Además, añadió que “es dable destacar que las instituciones u organismos públicos carecen de móviles para la realización de sus tareas más elementales. Su utilización también redunda en la recuperación y mantenimiento del valor de uso de bienes muebles de alto valor económico. En forma temporaria y hasta que la Comisión Mixta administradora de bienes decomisados por delitos de la Ley 23.737 disponga lo contrario, se ha de entregar en carácter de depósito judicial a la Jefatura Departamental de Policía de Entre Ríos de esta ciudad, haciendo saber asimismo que deberán ser utilizados sólo y exclusivamente para la institución y/o dependencia respecto de la cual solicitan la entrega”. El magistrado resaltó que “en caso de incumplimiento de las pautas establecidas, podrían los depositarios incurrir en el delito establecido en el artículo 263 del Código Penal” que prescribe: “Quedan sujetos a las disposiciones anteriores (malversación de caudales públicos) los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares”.