Entre Ríos establece registros obligatorios para la cadena de Agroquímicos

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos reglamentó mediante una resolución los Registros Públicos obligatorios para toda la cadena fitosanitaria y estableció un sistema de receta agronómica digital único, en el marco de la Ley de Buenas Prácticas.

La Resolución Nº 1472/25, publicada en el Boletín Oficial, busca garantizar «un uso responsable y seguro de los productos fitosanitarios» a través de un control estricto, trazabilidad y fiscalización. La norma reglamenta el funcionamiento de los Registros Públicos creados por el decreto de la Ley N° 11.178.



Obligatoriedad y Alcance

La inscripción en los registros es obligatoria para todos los actores del sector, incluyendo a importadores, elaboradores, expendedores, asesores, aplicadores, operarios, almacenadores, transportistas, empresas de verificación técnica funcional y vehículos aéreos no tripulados aplicadores de fitosanitarios.

La norma detalla requisitos específicos para cada categoría, exigiendo la presentación de un protocolo de Verificación Técnica Funcional (VTF) aprobado para todos los equipos aplicadores, ya sean terrestres o aéreos.

Fiscalización y Aranceles

La potestad de control, sanción y ejecución de la ley se delega en la Dirección de Agricultura, que será responsable de administrar los registros y asignar una matrícula de identificación a cada inscripto y equipo.

Se establece un régimen arancelario anual cuyo valor se fija en litros de gasoil Diésel 500 (D500), referenciado al precio de venta en la estación YPF-ACA de Paraná. Los montos son diferenciados según la actividad y cantidad de equipos. Quedan exceptuados del pago los operarios, asesores, vehículos aéreos no tripulados, y los almacenadores y transportistas.

Receta Digital y Capacitación

Para garantizar la trazabilidad, se establece como único sistema válido para la emisión de recetas agronómicas digitales el actualmente implementado por la Secretaría de Agricultura a través de la Dirección de Agricultura. Cualquier receta emitida fuera de este sistema carecerá de validez.

En materia de capacitación, tanto asesores como operarios fitosanitarios deberán realizar un curso inicial para inscribirse y acreditar cursos de actualización cada dos años como requisito para mantener la habilitación.

Plazo de Adecuación

Se establece un plazo de hasta 45 días a partir de la entrada en vigencia de la resolución para que todos los sujetos alcanzados por la ley realicen su primera inscripción en el registro que corresponda.