Entre Ríos busca sancionar el cupo laboral trans

El proyecto establece un incentivo fiscal para los empleadores privados.

El Senado comenzó a tratar este martes 15 un proyecto de ley que busca instrumentar el cupo laboral travesti trans en Entre Ríos.

La iniciativa cobró fuerza luego de que el Gobierno Nacional instrumentará por decreto el cupo laboral en el ámbito federal. La Comisión de Legislación General, que preside la diamantina Claudia Gieco, fue citada para este martes 15, a las 9, para tratar tres temas de agenda: una iniciativa que tiene por objeto promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para personas travestis, transexuales y transgénero. El proyecto de cupo laboral trans fue presentado en la gestión anterior por la diputada (mandato cumplido) Emilse Pross. La iniciativa, sin embargo, no establece un porcentaje ni un piso en cuanto a la incorporación de ese cupo laboral. “La presente ley tiene por objeto promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las personas travestis, transexuales y transgénero”, expresa el artículo 1° del proyecto de ley que tiene media sanción de la Cámara de Diputados. Y establece que toda persona “tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género”.
El proyecto fija que el Estado provincial, sus organismo s descentralizados, las empresas del Estado, personas jurídicas de derecho público, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos “están obligadas a ocupar personas travestis, transexuales y transgéro que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación”.
Asimismo, crea un registro de aspirantes a obtener un empleo “con el objetivo de facilitar su incorporación laboral y cumplimiento de la presente ley”. Y especifica: “Se encuentran alcanzadas por los efectos de esta ley las personas travestias, transexuales y transgénero, mayores de 18 años de edad, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo a sus antecedentes laborales y educativos”.