“Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales como la luz y el gas”, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso en septiembre último, a través de la resolución 267/2024, que las facturas de servicios esenciales “deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”.
La resolución publicada en el Boletín Oficial también indicó que el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias.
Asimismo, se dispuso que la medida entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y tiene un plazo de adecuación de 30 días.
“De esta manera, se evitará la inclusión de cargos que no corresponden a un servicio y que vulneren la libertad de elección de los consumidores forzándolos a pagar montos adicionales al momento de abonar las tarifas. Estas prácticas, que se han tornado sistemáticas en municipios de la provincia de Buenos Aires y en distintas localidades y provincias del país, constituyen un incumplimiento a la Ley de Defensa del Consumidor, la cual establece que las empresas proveedoras están obligadas a proporcionar al consumidor de forma cierta, clara y detallada las condiciones de contratación del servicio”, informó el Gobierno nacional.
La disposición nacional en Entre Ríos
Ahora, y tras un fallo judicial que rechazó un amparo de una usuaria de la Cooperativa Eléctrica de Concordia que había pedido la exclusión de tasas municipales de su factura de luz, la distribuidora estatal Energía Entre Ríos SA (Enersa) aclaró cuál es el alcance en la Provincia de aquella disposición del Gobierno Nacional.
“El servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica es de jurisdicción provincial. Enersa es uno de los concesionarios del servicio de suministro de energía eléctrica en la provincia de Entre Ríos y, por lo tanto, es un sujeto regulado por la Autoridad de Control, que es el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) y la autoridad de aplicación, que es la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos. Ambas entidades son quienes fijan las condiciones para la prestación de dicho servicio”, apuntó Enersa.
Y sumó que “Enersa cumple con el Marco Regulatorio Provincial, que establece que todos los concesionarios del servicio, tanto Enersa como las 18 cooperativas eléctricas, están obligados a cobrar en la factura los conceptos por Contribución Única y Tasa Municipal (Artículos 24 del Contrato de Concesión y 74 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial / Ley 8916)”.
Así, indicó la distribuidora estatal “la resolución 267/2024 del Gobierno Nacional, que determina que las facturas no podrán contener `sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio` como las tasas y/o impuestos provinciales y municipales, se contradice con lo establecido en el Marco Regulatorio Provincial”.
Este Marco Regulatorio Provincial obliga a cobrar en la factura los conceptos por “Contribución Única” y “Tasa Municipal” (Artículos 24 del Contrato de Concesión y 74 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial / Ley 8916), informó Enersa.