La Sala Penal del STJ rechazó por unanimidad un recurso de impugnación del Ministerio Fiscal. Confirmó así que los fallos de no culpabilidad de un jurado popular no se pueden apelar.
El 12 de agosto de 2022, un jurado popular reunido en el Club Talense, de Rosario del Tala, declaró no culpable a Carlos José Cervín, llevado a juicio acusado del delito de homiciidio en grado de tentativa, calificado por ser cometido contra persona con quien mantuvo relación de pareja y mediar violencia de género y privación ilegítima de la libertad, agravada por amenazas y violencia. Lo había denunciado su expareja, DL. Cervin fue declarado no culpable por los jurados populares.
La Ley de Juicio por Jurados establece que cuando hay veredicto de no culpabilidad, se cierra así, sin posibilidades de apelación.
El artículo 89° de la Ley N° 10.746 fija: “El veredicto de no culpabilidad del jurado será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros”.
El Ministerio Público Fiscal cuestionó la constitucionalidad de ese apartado de la Ley de Juicios por Jurados en Entre Ríos.
Argumentos del fiscal Lombardi
Primero, el planteo se hizo ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, que concedió el recurso y lo envió a la Cámara de Casación Penal de Concordia: expresamente pidió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 89° de la Ley N° 10.746 de Juicios por Jurados. El escrito, que firmaron el fiscal de Coordinación de Concepción del Uruguay, Fernando Lombardi, sostiene que “la prohibición” al Ministerio Público Fiscal o a la víctima “de recurrir el veredicto de no culpabilidad del jurado popular y la sentencia absolutoria que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso y la persecución penal afecta el debido proceso” por cuanto “veda la posibilidad de revisión de un fallo dictado por una autoridad jurisdiccional”.
En abril último, la Cámara de Casación Penal de Concordia declaró “inadmisible” el recurso.
Ahora, la Sala Penal del STJ se pronunció en igual sentido.
La resolución fue adoptada en el marco de la presentación realizada por la Fiscalía, que impugnó la resolución de la Sala II de la Cámara de Casación Penal de la ciudad de Concordia que confirmó el veredicto del jurado popular que, el 12 de agosto de 2022, encontró no culpable a José Carlos Cervin del delito de homicidio agravado por el vínculo en tentativa.
En el recurso, el Ministerio Público Fiscal consideró que el veredicto en favor del imputado Cervín fue arbitrario y además propició que se declare la inconstitucionalidad el artículo 89° de la Ley nº 10.746, que establece la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad del jurado popular.
Expresión del pueblo
Entre otros argumentos, Carubia sostuvo que “con la instauración del juicio por jurados el legislador local ha decidido limitar las razones que permitan recurrir el veredicto absolutorio. Se trata pues de una decisión legislativa, acorde a la naturaleza que ostenta el enjuiciamiento por jurados populares” y que el veredicto absolutorio del jurado resulta la expresión de la soberanía del pueblo, y su voluntad solo puede ser revocada en la medida que el Legislador lo haya autorizado.
Además de ello, señaló, que la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad del jurado no vulnera la regla de la doble instancia prevista en la Constitución de Entre Ríos, “toda vez que con límites absolutamente razonables, le otorga a ambas partes la posibilidad de recurrir”.
Los vocales Claudia Mizawak y Martín Carbonell, adhirieron a las consideraciones de su colega y a la solución propuesta.