El horario comercial con nuevas medidas de cuidado

Decreto municipal.

En virtud de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), mediante el decreto de necesidad y urgencia (DNU) número 494, el Poder Ejecutivo de Entre Ríos, mediante el decreto número 2.141 y la adhesión del Municipio en todos sus términos, a través del decreto número 26.987, las reglamentaciones para Concepción del Uruguay en materia de horarios comerciales son las siguientes:

1) Se restringe la circulación de personas entre la 1:30 y las 6:00 del día siguiente.



2) El horario de los comercios es hasta las 21:00, dando estricto cumplimiento a los protocolos vigentes, pudiendo continuar hasta la 1:30 sólo los locales gastronómicos, kioscos, maxi kioscos, ’24 horas y despensas.

3) No tienen limitaciones horarias los servicios declarados esenciales como farmacias, estaciones de servicio y emergencias veterinarias.

4) Las «amenizaciones musicales» (respecto de las actividades artísticas y culturales con espectadores al aire libre o espacios semi cerrados, que posean aireación suficiente con integración de espacios abiertos aledaños y ventilación natural necesaria para la renovación de aire) pueden realizarse sólo los viernes, sábados y domingos, teniendo como límite hasta el horario de cierre de los comercios gastronómicos, siendo éste a la 1:30 y con un aforo del 70% del espacio de ocupación disponible y habilitado para funcionar comercialmente.