El Gobierno reglamentó el fondo que financiará las indemnizaciones laborales

El Gobierno nacional reglamentó el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo mecanismo previsto en la Ley de Modernización Laboral destinado a financiar las indemnizaciones por despido mediante fondos específicos constituidos por los empleadores y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La medida fue oficializada este lunes a través del Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial, donde se establecen las pautas para la conformación, administración y utilización de los recursos que integrarán el sistema.



Según la normativa, el FAL estará dirigido a empleadores del sector privado, con excepción de aquellas relaciones laborales excluidas expresamente por la ley y del sector público. Los fondos serán administrados mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV, como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, con el objetivo de garantizar la separación patrimonial de los recursos y una adecuada supervisión del régimen.

El decreto también define los mecanismos de recaudación y distribución de los aportes. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de percibir las contribuciones e integrarlas al sistema de seguridad social. Para ello, cada empleador deberá informar un identificador específico denominado “ID FAL”, que permitirá asignar correctamente los aportes al fondo correspondiente.

En cuanto al pago de las indemnizaciones, la reglamentación establece que, una vez presentada la documentación requerida, la entidad administradora deberá transferir los fondos al trabajador dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.

Asimismo, la norma dispone que los recursos administrados por estos fondos solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, con el propósito de fomentar la inversión productiva local.

Para acceder a la cobertura plena del sistema, los trabajadores deberán encontrarse debidamente registrados y acreditar una antigüedad mínima de doce meses.

No obstante, el nuevo régimen no entrará en vigencia de manera inmediata. El Poder Ejecutivo dispuso que su implementación comience el 1° de noviembre de 2026. Hasta entonces, la Secretaría de Trabajo, la Comisión Nacional de Valores, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán elaborar las normas complementarias necesarias para poner en marcha el esquema operativo del Fondo de Asistencia Laboral.