El Ministerio de Salud estableció el procedimiento que deberán aplicar los hospitales nacionales para recuperar el costo de las prestaciones brindadas a extranjeros que no tengan residencia permanente. Habrá un circuito para quienes cuenten con seguro de salud y otro para quienes no tengan cobertura. Las emergencias seguirán estando garantizadas.
El Gobierno puso en marcha el procedimiento previsto en la reforma migratoria para cobrar la atención sanitaria habitual a extranjeros que no cuenten con residencia permanente en la Argentina. La medida fue establecida por el Ministerio de Salud, a través de la Resolución 1066/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La normativa aprueba un nuevo “Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional”, en línea con las modificaciones introducidas por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones.
El nuevo esquema contempla mecanismos específicos para recuperar el costo de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes y establece dos circuitos administrativos diferentes, según la persona cuente o no con un seguro de salud.
En caso de que el paciente tenga cobertura, el hospital podrá gestionar el recupero del costo de la atención directamente ante la compañía aseguradora. Cuando no exista seguro, se aplicará un mecanismo de cobro directo al particular, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud.
De esta manera, la reglamentación no establece un único mecanismo de cobro, sino que diferencia el procedimiento según la situación de cobertura del extranjero atendido.
La medida alcanza a las personas extranjeras que no tengan residencia permanente y que reciban atención en establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional. En cambio, quienes cuenten con residencia permanente quedan fuera del nuevo esquema y mantienen el acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos.
La condición migratoria deberá ser acreditada de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que las emergencias no podrán ser rechazadas ni demoradas por cuestiones de pago. La modificación de la Ley de Migraciones establece que, ante una emergencia sanitaria, ningún extranjero podrá sufrir restricciones en la atención, independientemente de su situación migratoria.
Esto significa que una persona extranjera no residente podrá ser atendida ante una emergencia aun cuando no tenga seguro de salud o no haya realizado previamente ningún pago.
Entre las situaciones consideradas de emergencia se encuentran aquellas que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
Una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán quedar comprendidas dentro del sistema de cobro y recupero de costos previsto por la nueva reglamentación.
La resolución busca, además, unificar los procedimientos de atención y recuperación de costos en los establecimientos sanitarios que dependen del Estado Nacional. Para ello, serán los propios hospitales los encargados de implementar los mecanismos administrativos necesarios para determinar la situación del paciente y gestionar el recupero de las prestaciones cuando corresponda.
La medida se conoce semanas después de que el Gobierno denunciara una “campaña antiargentina” en redes sociales y avanzara con nuevas disposiciones vinculadas a la política migratoria.
El nuevo procedimiento forma parte de la reforma impulsada por el gobierno de Javier Milei mediante el DNU 366/2025, que modificó el artículo 8° de la Ley de Migraciones 25.871.
Ese decreto estableció nuevas condiciones para el acceso de extranjeros a determinados servicios públicos y dispuso que, fuera de las situaciones de emergencia y de los casos de residentes permanentes, la atención sanitaria habitual en establecimientos del Estado Nacional pueda quedar sujeta a la presentación de un seguro de salud o al pago del servicio.
Con la Resolución 1066/2026, el Ministerio de Salud completó ahora la reglamentación necesaria para poner en funcionamiento ese esquema en los hospitales administrados por el Estado Nacional. La medida entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.










