El Gobierno reglamentó la llamada “Ley de Modernización Laboral” mediante el Decreto 137/2026, publicado el viernes en el Boletín Oficial. Cuáles son los principales cambios para los trabajadores.
Se promulgó la Ley Nº 27.802 de Modernización Laboral mediante el Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei junto al jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra Sandra Pettovello. La norma entró en vigencia de inmediato, con 25 capítulos que reformulan indemnizaciones, jornada, negociación colectiva y formalización del empleo privado.
Jornada laboral
La normativa autorizó la ampliación de la jornada laboral diaria hasta un máximo de 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleadores y trabajadores. A la vez, incorporó la figura del banco de horas, mecanismo que permite compensar horas extraordinarias mediante períodos de descanso. La organización del tiempo de trabajo deberá respetar los límites establecidos por la legislación vigente y garantizar un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.
También quedó establecido que el pago de salarios sólo podrá efectuarse por medio de bancos o entidades oficiales de ahorro, lo que excluye la utilización de billeteras virtuales para la acreditación de haberes.
Cambios en las indemnizaciones y vacaciones
El cálculo de la indemnización por despido sin justa causa sufrirá un cambio drástico en su composición. A partir de ahora, la liquidación solo contemplará la remuneración mensual, normal y habitual, dejando fuera el aguinaldo y las vacaciones
La normativa dispone que esta indemnización funcionará como la única reparación legal válida ante una desvinculación. Los créditos laborales adeudados se actualizarán mediante un nuevo esquema basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual
Se crea, a su vez, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para cubrir de manera conjunta los costos derivados de los despidos. Este fondo se financiará con aportes patronales del 1% para las grandes firmas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas
El Poder Ejecutivo podrá elevar estas cuotas al 1,5% y 3% respectivamente, pero requerirá de la aprobación previa de la Comisión Bicameral. Sobre las vacaciones, se mantiene el período estival entre octubre y abril, aunque se habilita su fraccionamiento fuera de ese plazo en tramos de al menos siete días consecutivos.
Fin de las multas laborales y nuevo blanqueo
Uno de los cambios centrales de la reforma es la eliminación de las multas previstas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o con registración irregular. En su lugar, el Gobierno impulsa un sistema de incentivos para promover la formalización laboral.
A través del Programa de Promoción del Empleo Registrado, las empresas podrán regularizar trabajadores con una condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones. Las firmas que se adhieran solo deberán pagar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período irregular.
Además, se establece una reducción de las contribuciones patronales al 8% anual mediante el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, con beneficios mayores para quienes contraten personal no registrado antes del 10 de diciembre de 2025 o incorporen ex empleados del sector público.
Límites a los aportes sindicales y empresariales
La reforma también fija topes a los aportes que financian a sindicatos y cámaras empresariales. En el caso de los gremios, los descuentos sobre el salario de los trabajadores no podrán superar el 2%.
Además, los empleadores ya no podrán actuar como agentes de retención de esas cuotas sin el consentimiento expreso del trabajador.
Para las empresas, los aportes a cámaras o asociaciones patronales tendrán un límite del 0,5% de las remuneraciones y, desde enero de 2028, pasarán a ser voluntarios. Se mantiene sin cambios el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales.
Juicios en cuotas y restricciones a las huelgas
La ley introduce facilidades de pago para empleadores que deban afrontar sentencias laborales. Las grandes empresas podrán cancelar los juicios en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las MiPyMEs y empleadores individuales tendrán un plazo de hasta doce cuotas.
También se redefinen aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo, dejando fuera de su alcance a trabajadores independientes, colaboradores y prestadores de plataformas tecnológicas.
En materia de conflictividad laboral, se establecen nuevas restricciones al derecho de huelga en servicios considerados estratégicos. En los servicios esenciales —como salud, telecomunicaciones, agua y aeronáutica— deberá garantizarse al menos el 75% del personal en actividad. En los servicios de “importancia trascendental”, como transporte, minería y medios de comunicación, el mínimo será del 50%.
La implementación de la Ley N.º 27.802 introduce así cambios relevantes en el funcionamiento del empleo privado y en las relaciones laborales en Argentina.










