El Gobierno de Javier Milei autorizó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, que reemplaza la prohibición anterior por un sistema de permisos bajo condiciones estrictas, bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR).
La normativa permite a legítimos usuarios y entidades de tiro adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR.
Requisitos para adquirir y tener fusiles semiautomáticos:
- Acreditar la identificación precisa del arma, mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
- Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, como sistema de almacenamiento seguro aprobado.
- Presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma.
- Abonar la tasa correspondiente al trámite, equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente.
- Demostrar usos deportivos probados, mediante al menos una de las siguientes alternativas:
- Certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, avalando la condición de tirador asiduo.
- Representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material.
- Solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
- No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR.
- Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
- Proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición, bajo criterio del RENAR.
La resolución consolida al RENAR, dependiente del Ministerio de Seguridad, como la única autoridad de aplicación y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, dejando sin efecto varias disposiciones del antiguo régimen. Esta medida se enmarca en un proceso iniciado en junio de este año, cuando se derogó el decreto de la época de Menem que establecía una prohibición casi total para los civiles.










