El día que Juan B. Justo fue oficialista

Por José Antonio Artusi (*)

Le pregunté a la plataforma de inteligencia artificial ChatGPT qué ideología tenían Roque Sáenz Peña y Juan B. Justo y me respondió que el primero era conservador y el segundo socialista. Yo creo que Sáenz Peña tenía también rasgos liberales y progresistas, pero no tenía ganas de discutir con un robot, así que no seguí preguntando. Y creo también que Juan B. Justo tenía una veta liberal. Quizás podría haberse identificado con la frase del dirigente socialista español Indalecio Prieto, que decía que era “socialista a fuerza de liberal”.

Roque Sáenz Peña fue Presidente desde el 12 de octubre de 1910 hasta su muerte, el 9 de agosto de 1914, si bien en 1913 había delegado la titularidad del Poder Ejecutivo en el Vicepresidente Victorino de la Plaza, por razones de enfermedad. Juan B. Justo fue electo diputado en las elecciones de 1912, de lo que se desprende que era un legislador “opositor”. Sin embargo, al menos en una sesión, el fundador del Partido Socialista actuó como oficialista.

El 28 de junio de 1912 ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley creando un impuesto sobre el mayor valor de la propiedad territorial, remitido por Sáenz Peña y su ministro de Hacienda José María Rosa.  El proyecto fue girado a la Comisión de Presupuesto, su tratamiento no prosperó y pronto pasó al olvido. En la sesión del 17 de Julio de 1912 la iniciativa fue duramente criticada por el diputado Arturo Bas y defendida por el diputado Juan B. Justo.

En el mensaje remitido al Congreso Sáenz Peña consideraba que “el sistema rentístico argentino está llamado a experimentar sensibles transformaciones, encaminadas a una más equitativa repartición de los tributos que constituyen el tesoro público… El impuesto al mayor valor de la tierra, que el Poder Ejecutivo prestigia, aunque conocido desde siglos en la legislación universal, ha poco que entrara a formar parte firmemente de los regímenes financieros de naciones que marchan a vanguardia de la civilización contemporánea… James Mill en 1827 y John Stuart Mill en 1848 popularizaron las ventajas del nuevo impuesto provocando, con atinados estudios, la conveniencia de una reforma agraria inglesa… El terrateniente que es dueño de grandes extensiones abandonadas, que aguarda quietamente el resultado del esfuerzo ajeno para multiplicar el de su bien propio, al divisar un impuesto paulatino al mayor valor que vaya adquiriendo la propiedad, se sentirá muchas veces inclinado a renunciar a esa actividad pasiva o de contemplación. En igual forma la especulación desenfrenada, sometida a un impuesto constante, contribuirá a normalizar un tanto las fluctuaciones del valor, avivadas por el agio… siendo el Estado quien contribuye a valorizar mayormente la propiedad, justo es que perciba su parte, sirviéndose para ello del impuesto… se trata de gravar el aumento de valor adquirido sin la intervención directa del propietario, que se ha producido por factores extraños a la actividad del dueño y que en derecho estricto no ha sido ganado por él.”

Especulación bajo espíritu de empresa

En la sesión del 17 de julio de 1912 Bas sostuvo que “no es ésta la oportunidad de entrar a considerar los blancos que presenta la iniciativa del Poder Ejecutivo, bajo el punto de vista constitucional, ni tampoco el error fundamental de su pensamiento básico, o sea el de obstruir, el de obstaculizar el espíritu de empresa que él llama especulación y que es indiscutiblemente la base de la grandeza argentina”. Como se puede apreciar, quienes hoy defienden la legitimidad de la especulación con los valores del suelo –mal llamada especulación inmobiliaria– recurren a argumentos similares ante cada iniciativa tendiente a recuperar y reinvertir la valorización del suelo que se produce por la acción de la comunidad. O sea, injustificadas y vagas acusaciones de inconstitucionalidad o confundir groseramente especulación con iniciativa privada productiva o “espíritu de empresa”, cuando son, precisamente, dos polos absolutamente opuestos.

Juan B. Justo replicó: “tengo que hacer el papel de oficialista en esta ocasión… el que especula en tierra es absolutamente innecesario. No desempeña función explicable, útil en ningún sitio de la tierra. El suelo es siempre de la misma extensión; es siempre la misma superficie la que tenemos a nuestra disposición. Su riqueza no aumenta ni disminuye al pasar de mano en mano.  Los que especulan sobre el valor del suelo se colocan simplemente de intermediarios entre los actuales terratenientes y los que por un motivo u otro quieren adquirir la tierra más tarde, sucediendo muy comúnmente que los que después quieren adquirirla son también especuladores… Me parece una injuria al comercio argentino decir que se siente alarmado por el proyecto de impuesto al mayor valor del suelo. El comercio argentino desempeña aquí, como en todas partes (el comercio en el buen sentido de la palabra), una función sumamente útil, indispensable… El comercio desempeña la función de conocer las necesidades de la población, la de traer al país los artículos requeridos para satisfacerlas, y la de distribuirlos entre los consumidores por medio de la venta… ¿Pero qué tiene de comparable con ella el acaparamiento de la tierra? No se llena con él ninguna función de utilidad nacional ni un fin público; es una función completamente parasitaria… Tendremos así la base necesaria para abolir todos los malos impuestos que hoy pesan no sólo sobre los trabajadores, sino también sobre el comercio y las industrias, porque en nuestro país asistimos a este cuadro realmente cómico: por un lado se sancionan extorsivos derechos de aduana so pretexto de proteccionismo, y por otro, se establecen patentes altísimas a las fábricas, por el solo hecho de ser fábricas, como se imponen costosas trabas fiscales a todo hombre que quiere hacer un trabajo útil cualquiera”.

Vale la pena revisar los argumentos en uno y otro sentido; los expuestos en los fundamentos del proyecto, y los que pronunciaron Bas y Justo. Recordar esa discusión es pertinente porque el problema que pretendió enfrentar Sáenz Peña, y los que comentó Juan B. Justo, siguen teniendo plena vigencia.

(*) Arquitecto Especialista en Planificación Urbano Territorial, integra la Cátedra de Planificación Urbanística de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UCU. Diputado Provincial (UCR) 2007-2011 y 2015-2019.