El chineo…o la violación como costumbre

Mientras estaba en la barca, hice cautiva a una hermosísima mujer caribe, que el susodicho Almirante me regaló, y después que la hube llevado a mi camarote, y estando ella desnuda según es su costumbre, sentí deseos de holgar con ella. Quise cumplir mi deseo pero ella no lo consintió y me dio tal trato con sus uñas que hubiera preferido no haber empezado nunca. Pero al ver esto (y para contártelo todo hasta el final), tomé una cuerda y le di de azotes, después de los cuales echó grandes gritos, tales que no hubieras podido creer tus oídos. Finalmente llegamos a estar tan de acuerdo que parecía haber sido criada en una escuela de putas. (Michel de Cuneo, hidalgo de Savona. Relato del primer viaje de Cristóbal Colón a América).

Por Ana María Rodríguez Flores

En algunas zonas del Chaco argentino, el “chineo” es una práctica consuetudinaria vigente que reproduce tanto la discriminación de género como la racial, y cuya expresión más extrema es la violación, por parte de varones criollos, de las mujeres indígenas de la región (entre ellas, tobas, pilagás y wichís). En su significado estricto, el chineo alude al acto por el cual los varones criollos se introducen en las comunidades indígenas buscando concretar encuentros sexuales con sus mujeres. En un sentido más amplio, también refiere a hechos de este tipo que ocurren fuera de las comunidades. De acuerdo con Braunstein (2008), en algunos casos el chineo tiene lugar “por acuerdo” entre el varón criollo y la mujer indígena, mientras que en otros ocurre “por la fuerza”, configurándose entonces el delito de violación que sanciona el Código Penal argentino. Sin embargo, según este autor, hasta la década del 80 el delito de violación no solía ser denunciado en estos casos y cuando lo era, resultaba ignorado por las autoridades judiciales, policiales y de salud. Pero en los últimos años, los/as indígenas han comenzado a denunciarlos en razón de la aplicación de nuevas leyes y algunas autoridades locales han comenzado a tomarlos en consideración. El Estado argentino cuenta con un profuso marco jurídico sobre derechos humanos de las mujeres y los pueblos originarios.
Pero entre la letra de la norma y su efectivo cumplimiento suele existir una distancia significativa, a menudo con proporciones de abismo, poblada por imaginarios de todo tipo que son alimentados por la discriminación de género y la Argentina dispone de un marco jurídico amplio tendiente a la protección de los derechos humanos en general, los de las mujeres y los de los pueblos originarios.
En este sentido, la violación no siempre ha sido considerada un crimen y, más aún, los actos que nomina tampoco han sido siempre los mismos.
Por siglos, y todavía hoy en muchas sociedades, el uso de este término permanece reservado exclusivamente a aquel acceso forzado al cuerpo de la mujer susceptible de producir su inseminación y de poner por tanto en peligro la “pureza del linaje” por la cual debe velar el varón responsable de la tutela del cuerpo en cuestión.

El Estado, el derecho y sus otras
Aunque anclada en la Europa de los siglos XVI a XX, ‘La historia de la violación’ de Vigarello (1999), observa que siempre ha existido una resistencia a “disculpar” a la víctima donde se mezcla la imagen de la mujer. Por eso, toda “debilidad” o “inferioridad” supuestas hacen su testimonio sospechoso y es precisamente porque esta sospecha varía con el tiempo ─dice─ que existe una historia de la violación, donde los cambios son paralelos a los sistemas de opresión ejercidos sobre las mujeres. Al respecto, el espejo parece devolver una escena ubicua de la conquista cuyas protagonistas son mujeres pero además indígenas y por tanto, inferiores y sospechosas por partida doble. Existe además, según Vigarello, otro abanico de razones que llevan a ignorar la violencia sexual hacia las mujeres: las diferentes formas de negar a éstas su condición de sujetos. En tal sentido, si en nombre de la violencia de género toda agresión sexual reduce la mujer a la categoría de cosa u objeto, no es descabellado colegir que en nombre de la violencia racial esta agresión reduce la mujer a una infrahumana, la china, para operar esta cosificación, transformando así la violación en una “tradición local” encaminada a confirmar y celebrar las potencias masculinas (más o menos excusable, pero excusable al fin). Detrás del contrato social que rige al Estado moderno existe un contrato sexual anterior, encubierto, que “garantiza el acceso controlado al cuerpo de las mujeres” (Pateman 1995). Siguiendo su razonamiento, esta suerte de ordenador del “derecho natural” masculino al cuerpo femenino constituye el medio que hizo posible la constitución del patriarcado moderno. Siendo así, toda violación debiera considerarse per se un caso de acceso descontrolado, una transgresión de ese pacto ordenador… salvo por el hecho de que las indígenas y otros sujetos que fueron desplazados a los extremos más oscuros, no se encuentran entre los cuerpos que el sistema judicial tributario de la modernidad / colonialidad busca proteger. Vista desde esta perspectiva, la violencia en contextos de chineo no es tanto un delito como una costumbre y quienes la sufren, no tanto personas a quienes se han avasallado sus derechos como seres inferiores.
Sólo la deconstrucción de estos imaginarios puede abrir camino a la justicia en casos de violencia sexual y superar las contradicciones del Estado, tensado entre los designios patriarcales y racistas que animan a buena parte de sus instituciones y el propósito de desandarlos a través de instituciones nuevas y/o remozadas, que precisan de un enfoque interseccional para poder desarrollar adecuadamente sus acciones. A este respecto, algunas condenas “ejemplares” indican un camino a seguir, aunque parece quedar todavía una larga distancia por recorrer y para ello pareciera importante comenzar por comprender que sin descolonización no hay despatriarcalización.