El Consejo General de Educación (CGE), a través de la circular número 12, garantiza las prestaciones de servicios esenciales durante el receso de invierno establecido por calendario escolar, del 8 al 19 de julio, de 8:00 a 12:00.
El personal administrativo y auxiliar, dependiente del CGE, gozará del receso conforme al siguiente criterio: el 50 por ciento de los agentes entre el 8 y el 12 y el otro 50 por ciento restante entre el 15 y el 19, a fin de no resentir la prestación de servicios.
En el caso de los establecimientos educativos, unidades educativas de nivel inicial y/o jardines maternales, cada director/rector deberá organizar al personal auxiliar de educación procurando que los servicios que se prestan regularmente y la continuidad de los comedores escolares no se vean afectados durante este receso.
Para ello, se deberá establecer guardias mínimas, a fin de no rescindir la efectiva atención y mantenimiento edilicio durante este periodo.
El horario de prestación de servicios en el CGE y en las Direcciones Departamentales de Escuelas durante el receso invernal será de 8:00 a 12:00.