Domiciliaria a un condenado para cuidar a sus hijos

Los niños fueron abandonados por su madre.

De esta forma podrá trabajar y mantener a los tres menores de edad.

El condenado cumple una pena de cuatro años de prisión que caduca el en abril de 2024. Es padre de tres niños menores que fueron abandonados por la madre y quedaron al cuidado de sus abuelos paternos que también cuidan de dos hijos propios, que también son menores. La jueza consideró que la norma que por cuestiones de género contempla la situación de las mujeres privadas de la libertad con hijos menores, no puede ser valorada en detrimento del interés superior del niño. Cumplirá la medida de prisión morigerada en Pilar, en Buenos Aires, de donde es oriundo.
La jueza del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Mariela Emilce Rojas, resolvió el jueves 5 de enero, “conceder el beneficio de prisión domiciliaria al procesado RFK en el inmueble sito… en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, bajo vigilancia electrónica”. En la resolución se hizo saber “al condenado que deberá realizar el acta compromisoria correspondiente, y de su obligación de permanecer en el domicilio autorizado, bajo apercibimiento de revocarse inmediatamente la modalidad de detención que se autoriza y disponer su traslado a una unidad carcelaria”.
Rojas le impuso al reo una serie de medidas de conducta, consistentes en “no ausentarse injustificadamente y sin autorización expresa de este Tribunal del domicilio fijado para cumplir la prisión domiciliaria; solicitar a este Tribunal, autorización para ausentarse o trasponer los límites de su domicilio, por cualquier motivo y con la debida antelación; sólo podrá ausentarse de su domicilio con motivo de visitas médicas, debidamente autorizadas por este Tribunal o en aquellos casos en que su estado de salud o el de su familia directa lo requiera en forma urgente. Deberá hacer saber tal extremo en forma inmediata al Tribunal, incluso telefónicamente; y evitar cualquier tipo de contacto o relación con sustancias estupefacientes”.

Género
En su resolución, la jueza coincidió con la posición de la defensa del reo y sostuvo que “…tal como refiere la defensora, el artículo 10 inciso f) del Código Penal y 32 inciso f) de la Ley 24.660, si bien refiere a la madre de un niño menor de cinco años o persona con discapacidad a su cargo, este Tribunal coincide que el género allí señalado no puede ser valorado de manera estricta en detrimento del derecho que se pretende resguardar, que en este caso es el interés superior del niño, conceptualizado en el artículo 3, que impone procurar ‘la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos…’ (sic)”.
Rojas también consideró el difícil contexto social en el que se encuentran los hijos del solicitante y sus padres. “En el caso del nombrado, si bien sus tres hijos menores se encuentran al resguardo de sus abuelos, resultan evidentes las dificultades que está atravesando el núcleo familiar por el delicado estado de salud del matrimonio, sumado a que tienen a su cargo a cuatro nietos y dos hijos menores de edad. Los abuelos se están haciendo cargo, con su tiempo y recursos económicos, de tres niños que no ven a su padre hace más de dos años, que atravesaron el abandono de su progenitora y de un cuarto nieto que fue separado de su madre por orden de un Juez de Familia por haber sufrido violencia doméstica”.
La magistrada también evaluó que “de las constancias de la causa, surge que, en caso de concederse el beneficio, RFK podrá cuidar de sus hijos y colaborar en el aspecto económico al instalar un local en su vivienda para mejorar la pobre situación económica que están atravesando, como también alivianar la carga de los abuelos que, desde la detención de su hijo, el abandono de su madre y el inició de la causa, se hacen cargo solos de sus dos hijos y cuatro nietos, todos menores de edad”.