Cuatro personas fueron beneficiadas. Todos son oriundos de Gualeguaychú y fueron investigados por los delitos de “Falsificación de moneda nacional y extranjera y de cheques”.
La causa data de 2010. Se investigaban los supuestos delitos de Falsificación de moneda nacional y extranjera y de cheques. El proceso pasó por períodos de hasta tres años –incluso estuvo traspapelado en dos ocasiones- sin exhibir movimientos. Se señaló que durante los más de 12 años de proceso, los acusados exhibieron conductas ajustadas a Derecho. Durante el alongado proceso, uno de los imputados falleció 10 años antes de que se resolviera su situación procesal.
El juez subrogante del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Roberto López Arango, resolvió el viernes 6 de octubre, “declarar la extinción de la acción penal por insubsistencia, en cuanto se ha violado el principio constitucional del plazo razonable, respecto de Carlos Alberto Manzor, alias Turco, de 83 años; Carlos Javier Manzor, de 57 años, empelado provincial; Claudio Alberto Manzor, de 62 años, empelado; y Julio Horacio Sturla, de 69 años; desocupado; en relación al delito que se les imputara en el requerimiento fiscal de elevación a juicio”, y dictó el sobreseimiento de los cuatro. Todos son oriundos de Gualeguaychú y fueron investigados por los delitos de Falsificación de moneda nacional y extranjera y de cheques.
En la resolución, el juez reseñó que “el precedente relevamiento de las concretas constancias de la causa, permite sostener en primer lugar que, a la fecha, han transcurrido más de años desde el acaecimiento del hecho y actos iniciales del proceso, sin que los imputados hayan visto resuelta en forma definitiva su situación frente a la ley penal, es más, uno de ellos falleció a los 10 años de haberse iniciado la causa sin obtener antes un pronunciamiento del Estado respecto de su situación procesal, lo que habilita a concluir en que el tiempo transcurrido resulta, prima facie, excesivo”.
Sin complejidad
En segundo lugar, el magistrado sostuvo que “el hecho objeto de investigación carece en absoluto de complejidad fáctica y probatoria alguna.
Y, en tercer lugar, debo destacar que la conducta de los procesados durante el trámite de las presentes ha sido a derecho”. En este sentido concluyó: “Debemos decir que la demora se produjo pura y exclusivamente en la instrucción a raíz de las injustificadas demoras en la diligencia de las medidas probatorias, de haberse traspapelado el expediente en numerosas ocasiones, de dilatar los tiempos para resolverse respecto de la situación procesal de los imputados…, por lo que entiendo que la responsabilidad última debe recaer sobre el Estado y no hacerla pesar –con sus consiguientes costos en incerteza y afectación del debido proceso- en cabeza de los procesados, en franca violación a su derecho a ser juzgadas en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas”.
Duración
López Arango citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): “Un proceso de duración irrazonable, no solo perjudica al imputado, sino también al Estado por el dispendio jurisdiccional que ello significa y porque se distorsionan todos los fines de la pena, que para su eficacia requiere la menor distancia temporal entre el hecho y la condena”.
El proceso tuvo una resolución parcial cuando el 9 de junio de 2022, el juez federal, Pablo Seró, decretó la extinción por prescripción de la presente acción penal y sobreseyó a los cuatro, disponiendo además el sobreseimiento de Juan Daniel Vespa y Florentino Cipriano Bello, y de Marcos Etcheverry del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de consumo personal.
El 27 de septiembre de 2022 se agregó al expediente “una nota remitida por Gendarmería Nacional donde dan cuenta que al diligenciar el oficio en el cual se notificaba de la resolución anterior al procesado Marcos Etcheverry, su pareja informó que el nombrado había fallecido en fecha 20 de octubre del 2021 acompañando el correspondiente certificado de defunción, por lo que se decretó la extinción penal y consecuente sobreseimiento del nombrado…”.
Vulneración
López Arango sostuvo que en el proceso se produjo un “clara vulneración al artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) que dispone que debe resolverse la situación procesal en el término de 10 días a contar de la indagatoria, recién en fecha 20 de enero de 2012 se dictó el auto de procesamiento de los nombrados por considerarlos, prima facie y por semiplena prueba, integrantes de una asociación ilícita, en concurso real con falsificación de documentos destinados a acreditar titularidad de dominio o habilitación para circular vehículos automotores, falsificación documentos públicos, falsificación de moneda nacional y extranjera, e infracción a la ley de marca y de propiedad intelectual”.
También rememoró que aquel procesamiento fue apelado por la defensa de Bello, Vespa y Claudio Manzor, el 6, 7 y 8 de marzo de 2012, respectivamente. El juez analizó que “cuatro meses después, el 10 de julio de 2012, obra un informe de secretaría donde se advierte que la presente causa se encontraba traspapelada, concediéndose en esa fecha los recursos planteados por las partes”, que fueron elevados a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná el 18 de septiembre de 2012.
López Arango consideró que el 1 de marzo de 2013 la Cámara libró un oficio al Juzgado Federal, reiterando la solicitud de “remisión de las constancias de notificación de la resolución recurrida”, valorando que “dicha solicitud es reiterada nuevamente por la Alzada el 12 de noviembre de 2013, esta vez en carácter de urgente y preferente despacho”. El 28 de noviembre, en cumplimiento de lo solicitado, se dejó “constancia mediante informe de secretaría que el presente expediente se encontraba nuevamente traspapelado, ahí se explica la demora de casi un año en proveer lo requerido”.