Detallaron qué debe saber y cumplir la ciudadanía

También en dónde se tramita el certificado por no ir a votar.

Entre los datos están las actividades prohibidas.

La Jefatura de Policía Departamental Uruguay dio a conocer a la comunidad algunos detalles a tener en cuenta hoy con motivo de las primarias abiertas simultáneas y obligatorias (paso).



¿Donde se extenderán certificados por la no emisión de sufragio? Desde el inicio al cierre de los comicios, se extenderán los certificados en los lugares que a continuación se detallan:
-Jefatura Departamental Uruguay, en San Martin 713; Comisaría Primera, en bulevar Díaz Vélez 630; Segunda, en bulevar Sansoni 2.191; Tercera, en Agustín Magaldi 76; y Cuarta, en Despertar del Obrero y Sarmiento. Asimismo se encuentran habilitadas para dicho fin todas las dependencias policiales del interior del departamento Uruguay.
Motivos por el cual se extienden los certificados: por encontrarse a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar; por razones de salud justificadas con certificado médico; por no coincidir los datos personales en el padrón electoral; por no figurar en el padrón electoral; y por no poseer el documento nacional de identidad.
Prohibiciones a tener en cuenta establecidas en ley 19.945, artículo 71:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, desde las 0:00 hasta las 21:00 de hoy.
c) Tener abiertos los comercios destinados al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 00:00 hasta las 21:00 de hoy. Ejemplo: comedores, restaurantes, pizzerías, pubs, bares, kioscos, entre otros.
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta su cierre.
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrán disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 m465oe de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.