Rige la veda electoral de cara a los comicios legislativos. Finalizará tres horas después de fin de la votación, es decir a las 21:00.
De acuerdo con el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral (CNE), la campaña finalizó 48 horas antes del inicio de los comicios” y se extenderá hasta 3 horas luego del cese de la votación.
En todo ese tiempo hay restricciones en ciertas actividades como, por ejemplo, la venta de bebidas alcohólicas.
Sin embargo, vale resaltar que a partir de las 21:00, luego de tres horas del cierre de los comicios, volverá a habilitarse su comercialización.
¿Qué no se puede hacer?
-Está terminantemente prohibido entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
-Queda expresamente prohibido y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral la realización de eventos masivos, independientemente del ámbito en el que sean.
-La medida incluye espectáculos al aire libre, fiestas teatrales, eventos deportivos y cualquier reunión pública que no refiera al acto electoral.
-Está penada por ley la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada la votación.
-La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
-Tampoco se podrán publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas luego de su cierre.
-La venta de bebidas alcohólicas estará prohibida hasta tres horas luego de finalizada la votación (a las 21:00).
¿Qué pasa si no se cumple con la veda?
Quienes no cumplan con la veda podrán ser denunciados y sancionados en la Justicia, si se comprueba la violación efectiva del Código Electoral.
Por ejemplo, según establece la Justicia Nacional Electoral, aquellos negocios que se dediquen únicamente a comercializar bebidas alcohólicas deberán mantenerse cerrados hasta las 21:00 de hoy, dado que, en el caso de infringir la norma, el comerciante podría enfrentar una pena de prisión de entre 15 días a seis meses. Esa norma reprime, a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral. Además, el CNE establece que aquellos que no respeten la veda electoral perderán el derecho a recibir contribuciones, subsidios y cualquier otro recurso de financiamiento público anual, entre uno y cuatro años. Por otro lado, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel. Además, quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años. Por último, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios , así como, también, a aquéllos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.