Denunciaron desmonte y fogatas cerca de La Toma

Desconocidos eliminaron el sotobosque en el camino.

Se encontraron ejemplares del monte nativo en el suelo y trozados.

Autoridades de la Dirección de Salud Ambiental de Concepción del Uruguay constataron, que en un sector ubicado a la vera del río Uruguay, camino al llamado Balneario La Toma y, en inmediaciones de dicho balneario, se intervino el monte nativo de la zona, observándose la eliminación del sotobosque y la desaparición de herbáceas y arbustivas, pudiéndose encontrar ejemplares en el suelo y trozados para utilizar como leña y, fogatas aún encendidas. Una vez en el lugar y luego de advertir el hecho, se procedió a fotografiar la zona con los daños causados al hábitat, para presentar una denuncia formal ante las autoridades del Juzgado Federal.

Áreas intervinientes
En el caso, trabajan en conjunto las áreas de Salud Ambiental y Jurídico, quienes expresaron que estos hechos, representan un daño irreparable para “nuestro medio ambiente”, por lo que se considera de marcada urgencia, constatar por parte de las autoridades de contralor, “el estado de la zona afectada y sus responsables a fin de someterlos al proceso penal correspondiente en resguardo del resto de la población y el medio ambiente”.

Pedido a la Provincia
Asimismo, se solicitará la intervención al área de Recursos Naturales de Entre Ríos para que tome parte en el asunto y sumar así, esfuerzos en la concientización del cuidado del medio ambiente, esencialmente, ante la emergencia hídrica que existe en la provincia y ante los incendios que afectaron a varias localidades entrerrianas y del país inclusive, del que lamentablemente, Concepción del Uruguay no quedó exenta.

La normativa gente
También, las autoridades explicaron que la ley nacional número 26.331, establece y delimita distintas clases de bosques, estando la zona afectada, demarcada como categoría de conservación I (rojo), correspondiendo a sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse, por lo que los autores de tales actos estarían violando tales preceptos, como también se podrían configurar como actos violatorios a las disposiciones contenidas en las leyes 22.421 de fauna silvestre, 20.481 de preservación de ríos y puertos, 20.284 de preservación de los recursos del aires 25.675, de política ambiental nacional, y las leyes provinciales números 9.718 y 10.479.