Declararon a un acusado culpable por unanimidad

Se desarrollaron tres audiencias con medidas sanitarias.

Moledo seguirá con prisión preventiva y otro acusado fue absuelto.

El jurado popular declaró por unanimidad culpable a Diego Armando Moledo, por el homicidio simple de Javier Gómez, ocurrido el 1 de abril de 2019 en el barrio Benito Legerén, de Concordia; y no culpable por unanimidad a Ignacio Ezequiel Agüero.
Gómez fue ultimado de un balazo en el abdomen en la puerta de su casa. Moledo continuará en prisión preventiva y Agüero fue absuelto.
La decisión del jurado, integrado por doce ciudadanos y ciudadanas titulares y cuatro suplentes, todos ellos en equidad de género, fue unánime y se tomó este lunes al término de tres días de juicio, que se desarrolló en el Centro de Convenciones Municipal de Concordia que fue acondicionado para la ocasión, respetando estrictamente las normas previstas por la emergencia sanitaria y bajo estrictas normas de seguridad.
El proceso, que culminó con los alegatos de clausura, las instrucciones finales del juez y el posterior veredicto, comenzó el jueves pasado, y fue presidido por el juez Ives Bastián; e intervinieron el fiscal Martín Núñez, el abogado querellante particular Carlos Ruiz Díaz y los defensores Daniel Cedro- por Agüero- y Juan José Bukténica -por Moledo- .
En los alegatos de clausura, el fiscal Martín Núñez pidió veredicto de culpabilidad para Diego Moledo como autor del homicidio, sosteniendo que el imputado sabía lo que estaba haciendo y que no estaba gobernado por ninguna emoción violenta. En relación a Ignacio Agüero solicitó veredicto de culpabilidad, “porque sabía lo que estaba haciendo y no podía desconocerlo”. Por su parte el querellante particular, Carlos Ruíz Diaz, expresó estar alineado en la acusación realizada por el Ministerio Público Fiscal y que “el caso de trató de un homicidio simple con un autor y un partícipe secundario”.
Juan José Bukténica, abogado defensor de Moledo, se dirigió al jurado manifestando que “ante la duda podrían llegar a un veredicto de condena por el delito más leve que sería homicidio en estado de emoción violenta” agregando que “ese es su deber si no llegan a convencerse de la teoría del fiscal”.