Deberán desmantelar un barrio privado en 180 días

Desmantelarán el barrio privado de Pueblo Belgrano.

Consideran que las obras en Pueblo Belgrano, Gualeguaychú, generaron la crecida del río.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el municipio entrerriano de Pueblo Belgrano y la empresa constructora del barrio náutico “Amarras”, donde las obras que se hicieron generaron “la crecida del río e inundaciones”.
Se deberá desmantelar el barrio náutico en 180 días y recomponer las condiciones del ambiente después de que consideren inadmisibles los recursos extraordinarios. En julio de 2019, la CSJN dejó sin efecto una sentencia provincial, que había rechazado la acción de amparo de cese de obras y permitía continuar los trabajos, y le ordenó hacer lugar a lo peticionado.
En octubre de ese año, el Superior Tribunal de Justicia entrerriano (Stjer) ordenó la “demolición y desmantelamiento y recomposición del ambiente, volviendo las cosas a su estado anterior” del barrio, tras detectar “la alteración negativa del medio ambiente”.



Los reclamos de vecinos y ambientalistas
Desde 2015 se realizaron charlas, marchas, y presentaciones del documental “Urbanización sobre Humedales. Río Gualeguaychú”, con testimonios de vecinos, abogados, ambientalistas, especialistas que realizaron estudios en la zona.
El abogado y exsenador provincial Julio Majul, uno de los letrados que presentaron el amparo ambiental en 2015, había rechazado la decisión de la Justicia entrerriana. “Da mucha bronca que sigan dando ayuda a la empresa destructora del Parque Unzué, el humedal y del río Gualeguaychú, fallando por tercera a favor de los poderosos ricos y contra la gente”, dijo desde su cuenta de Facebook.
En tanto, la Municipalidad de Gualeguaychú había pedido la “paralización y demolición” del barrio porque “las obras de elevación de la tierra habían provocado la crecida del río y la evacuación de más de 150 personas” en varias ocasiones.
“La crecida repentina también generó que lugares emblemáticos, como el Parque Unzué, la costanera, caminos turísticos, clubes, playas, campos y barrios de la zona de la costanera y el puerto, quedaran bajo agua”, afirmaron.
La comuna agregó en aquella ocasión que “Amarras era el único lugar no inundado de toda la zona, y que el agua que desplazaba ingresaba profundamente en el casco urbano, afectando zonas densamente pobladas”.
La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario y dejó en pie la decisión de los jueces entrerrianos Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Martín Carbonell de 2019.