Deberán contar con guarderías las empresas con más de 100 empleados

Las empresas con más de 100 empleados deberán contar obligatoriamente con guarderías para hijos de trabajadores en sus primeros años de vida.
Se trata de un aspecto clave de la reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo. La norma establecerá, además, que el emplazamiento de una sala maternal sólo podrá ser reemplazado por el pago de una suma de dinero acordada por la representación gremial y ajustable en función de la variación de las escalas salariales.
La reglamentación de la Ley 20.744 quedó a cargo del Ministerio de Trabajo luego de un fallo de la Corte Suprema que le ordenó al Gobierno acometer esa tarea en el artículo relacionado con la obligación de las empresas de contar con espacios para el cuidado de menores. La norma establecerá que la cobertura será hasta la edad de ingreso al nivel escolar inicial, es decir hasta los cinco o seis años, según corresponda.

Aunque la adecuación de la principal ley que rige las relaciones laborales en la Argentina está demorada desde hace casi medio siglo la reglamentación sobre el capítulo de las guarderías promete alguna controversia con las cámaras empresarias, siempre en alerta por cualquier normativa que pudiese incrementar los costos fijos.

Durante el debate reservado que hubo con abogados laboralistas de gremios y asesores de empresas, la representación del sector privado advirtió sobre la eventual litigiosidad emanada de la nueva norma. Y también, que su aplicación estricta podría poner en peligro relaciones contractuales establecidas previamente con personal a cargo del cuidado de los hijos de trabajadores.

En octubre pasado el máximo tribunal falló a favor de una demanda presentada en 2015 por alumnos de la carrera de Abogacía de la Clínica Jurídica de la Universidad Austral para que se hiciera efectivo el cumplimiento del artículo 179 de la LCT.

El artículo

El artículo establece en un párrafo breve que «toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento» a no ser que la prescripción médica indique un plazo mayor, y añade: «En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan».