Al igual que todos los fines de año, la Secretaría de Gobierno de Concepción del Uruguay impulsa, a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana, controles en los negocios que ofrecen pirotecnia, recordando que existe la ordenanza 9.867 que establece en sus artículos el “no uso de artificios pirotécnicos sonoros”, en consonancia con la ley nacional 20.429.
Se trata de evitar el uso de los llamados artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión, que incluyen los denominados cohetes, petardos, rompeportones, bombas de estruendo, fuegos de artificios sonoros, y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y/o explosión exclusivamente para producir sonido y/o explosión.
También se recuerda que en los considerandos de dicha normativa, se establece entre otras cosas; que muchas personas, entre ellas quienes tienen alguna condición del espectro autista, pueden presentar alteraciones en el procesamiento auditivo.