Confirman pena a expolicía por homicidio durante robo

Moisés Ángel Medrano, el ex uniformado condenado.

Se lo juzgó y condenó por un crimen cometido durante un violento asalto ocurrido durante 2014.

La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la condena al expolicía Moisés Ángel Medrano, quien en 2017 fue encontrado responsable de los delitos de homicidio en ocasión de robo agravado por su condición de uniformado.
El expolicía de la Comisaría Octava de Paraná recibió la pena de 16 años de prisión por el crimen de Marcelo Fabián Comar, de 38 años, ocurrida el 9 de febrero de 2014.
Medrano fue condenado el 18 de diciembre de 2017 por un tribunal integrado por Ricardo Banazolla, Pablo Zoff y Gabriela Garbarino. Sin embargo, a pesar de la condena, el ahora expolicía sigue libre hasta que la sentencia quede firme.
La resolución fue apelada por Medrano, a través de los defensores oficiales Jorge Sueldo y Jorge Balbuena. Finalmente, el 8 de octubre último, la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por Hugo Perotti, Marcela Badano y Marcela Davite, confirmó la condena.

El caso
Comar fue asesinado de un tiro en su casa en Tezanos Pinto, en medio de un asalto que sufrió junto con sus padres ancianos. La autopsia determinó que murió por el proyectil de una pistola calibre 22 -arma reglamentaria de la policía- que le atravesó un brazo y le alcanzó el corazón.
Cuando las sospechas se cernían sobre Medrano y cuando desde la fuerza se había emitido la orden de peritar todas las armas, en un examen de registración de armas en manos de uniformados, con el objetivo de tener una base de datos con proyectiles testigos, para así cotejarlas y descartar si hubo uniformados que participaron de un delito, el ex policía denunció robo de su arma reglamentaria, supuestamente ocurrida el 20 de febrero de 2014, apenas 11 días después del brutal asalto.
En la tesis de la Fiscalía, Medrano integraba una banda delictiva que asaltaba familias de las zonas rurales. En el juicio, los padres de Comar contaron que los ladrones usaron un nunchaku -objeto utilizado en las artes marciales- para golpear a su hijo. El elemento, compuesto por dos caños de color amarillo unidos por una soga, fue hallado en el domicilio del expolicía.
En el recurso de apelación, los abogados del expolicía expresaron que no se tuvo en cuenta «pericias telefónicas que se realizaron a varios teléfonos que Medrano voluntariamente entregó y que el movimiento de los mismos no impactaron en la zona de la muerte del Sr. Comar; de la notebook y GPS habidas en Instrucción» y que tampoco «no se obtuvo ninguna correspondencia dactilar en la escena del crimen, pese a que según los padres de la víctima los autores del hecho habrían actuado sin guantes y que durante un lapso importante de tiempo revolvieron toda la vivienda y el examen de ADN dio un resultado negativo».
También cuestionaron la circunstancia tenida por probada del «cuando» se habría notificado Medrano de que tenía que ir a hacer peritar su arma. «La única prueba dura y concreta de ello es el acta en la que se habría notificado al personal de guardia de que debía realizar tal diligencia. Y allí no consta horario alguno», afirmaron.
El Tribunal de Casación dio por probado que Medrano fue notificado que debía peritar su arma el 20 de febrero de 2014, y que ante esa situación que podía comprometerlo, reportó que la perdió.
En su descargo, la fiscal Matilde Federik, fiscal de coordinación, destacó que la sentencia analizó la prueba de cargo más contundente que es el resultado de los informes periciales balísticos que obran en la causa, particularmente donde se concluye que Medrano tenía en su casa un proyectil que alguna vez estuvo colocado en el arma que se utilizó en el hecho que terminó con la muerte de Comar.