Tal cual se había planteado durante el debate que terminó en condena, el fallo del Tribunal de impugnación penal, viene a confirmar que los abusos ocurrieron no sólo el día de la muerte del niño en La Pampa sino en los días previos.

En una primera instancia, ambas habían sido condenadas a la citada pen por el crimen, pero no así por el abuso sexual.
Los jueces Filinto Rebechi y Gabriel Tedín resolvieron no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por Alejandra Moyano González, defensora de Espósito Valenti, quien había justificado que la presencia de la imputada en el domicilio, de por sí, no la hacía partícipe de esos hechos.

En cambio, los jueces le reprocharon que «al ubicar a ambas imputadas dentro del domicilio participando de las agresiones físicas, no resulta posible apartar a Magdalena Espósito de la autoría del hecho de abuso sexual con acceso carnal. Y esto no solo respecto del día del hecho, sino también de abusos ocurridos durante la convivencia».
Tal cual se había planteado durante el debate que terminó en condena, el fallo viene a confirmar que los abusos ocurrieron no sólo el día de la muerte del niño en La Pampa sino en los días previos. Fuente: (NA)










