Condenan a una banda que traía cocaína a la ciudad

El Tribunal Oral Federal local dictó penas de hasta seis años de prisión para los integrantes de una organización que trasladaba droga desde Buenos Aires. El principal acusado dirigía las maniobras desde la cárcel de Paraná. También absolvieron a una mujer que había sido utilizada como “mula”.

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay condenó a los integrantes de una organización que transportaba cocaína desde Buenos Aires hacia distintas ciudades entrerrianas, entre ellas Concepción del Uruguay. El fallo fue dictado por la jueza Mariela Emilce Rojas en el marco de un juicio abreviado y fijó penas de hasta seis años de prisión. Entre los condenados se encontraba Wilber Figueroa Lagos, quien dirigía las operaciones desde la cárcel de Paraná. También hubo otras condenas y la absolución de una mujer que había sido utilizada como “mula”.



La investigación se había iniciado en junio de 2023 a partir de informes elaborados por Gendarmería Nacional. A partir de esas actuaciones se detectó una red que se abastecía de cocaína en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y luego la trasladaba hacia distintas localidades entrerrianas para su distribución y venta, entre ellas Concepción del Uruguay y la ciudad de Chajarí.

Las escuchas telefónicas y las tareas de campo permitieron establecer que Figueroa Lagos coordinaba las maniobras desde la Unidad Penal N° 1 de Paraná, donde se encontraba detenido en el pabellón 16 bis destinado a presos federales. Desde ese lugar organizaba los viajes, establecía precios, coordinaba entregas y definía la modalidad de pago con quienes participaban en la distribución de la droga.

Según se determinó durante la investigación, la organización utilizaba “mulas” para trasladar la cocaína en transporte público. Uno de los episodios centrales de la causa ocurrió el 29 de noviembre de 2023, cuando en un control realizado sobre la Ruta Nacional 14 se interceptó un ómnibus y se detuvo a Jhoanna Heydi Medrano Mendoza. La mujer llevaba más de un kilo de cocaína adherido a su cuerpo mediante una faja.

En el proceso judicial, la fiscalía y las defensas oficiales acordaron avanzar mediante un juicio abreviado. Si bien en un primer momento Figueroa Lagos había sido elevado a juicio como organizador y financista de la estructura, posteriormente se recalificó su participación al considerar que no se habían acreditado los requisitos técnicos para encuadrarlo en esa figura. De todos modos, se determinó su responsabilidad en el comercio de estupefacientes.

El tribunal homologó el acuerdo alcanzado por las partes y estableció las penas correspondientes. Figueroa Lagos recibió seis años de prisión y una multa superior a los 9 millones de pesos como autor del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas. Además, fue declarado reincidente.

En tanto, Marta Susana Páez, una mujer de Concepción del Uruguay señalada como quien distribuía y vendía la cocaína en la ciudad, fue condenada a cinco años de prisión. Por su parte, Medrano Mendoza recibió una pena de cuatro años de prisión como partícipe secundaria en el comercio de estupefacientes, mientras que Cristian Alberto Domínguez fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional por participación secundaria en la tenencia de droga con fines de comercialización.

Durante la pesquisa también se incorporaron conversaciones telefónicas en las que el principal acusado hablaba sobre entregas, precios, ventas y formas de pago. A esos elementos se sumaron seguimientos y otras tareas de campo que permitieron reconstruir los movimientos de quienes trasladaban la droga y las operaciones realizadas en los domicilios investigados.

Uno de los puntos destacados del fallo fue la absolución de una mujer identificada como E.M.S., quien había realizado viajes transportando estupefacientes. La jueza analizó su situación personal con perspectiva de género y consideró distintos factores sociales que condicionaban su accionar.

De acuerdo con lo establecido en la sentencia, se trataba de una madre joven con hijos menores a su exclusivo cargo, víctima de violencia de género, sin red de contención y con serios problemas de salud mental. El tribunal entendió que su capacidad de decisión estaba limitada por la precariedad económica y la necesidad de subsistencia, por lo que concluyó que actuó bajo un estado de necesidad que eliminó la responsabilidad penal.