Condenados por transportar 31 kilos de droga por Entre Ríos

Un hombre y una mujer de nacionalidad argentina y una mujer de nacionalidad peruana fueron condenados en un juicio abreviado a penas de cumplimiento efectivo por el delito de Transporte de estupefacientes. En el acuerdo, las partes acordaron también el cambio de calificación legal atribuido. Así, se retiró porque no pudo ser probada con el grado de certeza necesaria la relación entre los tres, el agravante de la intervención de tres o más personas.
La jueza del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Mariela Emilce Rojas, resolvió condenar a MNR, de 45 años, nacida en el barrio de San Telmo de CABA, que llegó a la audiencia cumpliendo prisión domiciliaria en Lago Puelo, provincia de Chubut, a la pena de cinco años de prisión y multa de 315.000 pesos, como coautora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes; y a EMP, de 21 años, oriundo de la localidad de Puerto Rico, provincia de Misiones, y a MVR, de 25 años, de nacionalidad peruana, que vive en el barrio La Boca, donde vive hace cinco años, les impuso por el mismo delito, la pena de cuatro años de prisión y el mismo monto de multa. Respecto de la última, resolvió que se comunique la sentencia a la Dirección Nacional de Migraciones y al Consulado de la República del Perú.
La causa fue elevada a juicio por considerar a los tres coautores del delito de Transporte de Estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, debido a la comprobación de los hechos constatados el 5 de marzo de 2021 cuando el personal de la Policía de Entre Ríos, apostado en el Puesto Caminero Paso Cerrito, sobre la Ruta Nacional N°14, kilómetro 341, con la utilización del can detector de narcóticos de la fuerza, descubrió más de 31 kilogramos de marihuana, distribuidos en 49 paquetes rectangulares envueltos en cinta de embalar color ocre, que estaban resguardados en dos valijas, ambas de color negro con los correspondientes marbetes.
Las partes, en el acuerdo de juicio abreviado, “luego de un nuevo análisis”, redefinieron la calificación jurídica de las conductas que se les reprochó a los imputados. Así, acordaron que “no ha sido posible concluir con el grado de certeza requerido por la instancia que haya existido entre EMP, MVR y MNR la organización requerida para la procedencia de la agravante”. Además, las partes concluyeron que “no existen indicios durante la pesquisa de una relación previa entre los tres investigados, en forma simultánea y organizada, ni pacto o coordinación alguna para transportar droga a través de la modalidad de transporte. Que de las pruebas colectadas no se comprobó relación alguna entre EMP con los demás procesados, sino solamente comunicación por mensajería de whatsapp entre MVR y MNR”.
La jueza coincidió con las partes en aquel abordaje. Así, entendió que “toda vez que de las constancias reunidas si bien ha podido demostrarse el conocimiento de MNR con ambos procesados, no se ha podido comprobar que éstos hayan obrado mancomunadamente entre ellos. No ha podido probarse en autos un grado de organización suficientemente determinada y estructurada con una finalidad en común, por lo que no se ha configurado la estructura organizativa requerida para la aplicación del agravante”.