Condenado por acompañar a retirar una encomienda que contenía drogas

La Justicia Federal recalificó la figura penal y moderó la condena.

La jueza federal de Concepción del Uruguay, Mariela Emilce Rojas, condenó por ser partícipe secundario a un joven a la pena de dos años de prisión condicional y multa de $243.000.

El tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, compuesto de manera unipersonal por Mariela Emilce Rojas, resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y defensa pública, y condenó a un joven 25 años identificado como LGV, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y multa de 243.000 pesos.
Un joven de 25 años identificado como LGV fue procesado por el presunto delito de “Transporte de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en calidad de coautores”. Cuando la causa fue remitida a juicio, a partir del análisis de las evidencias y de recalificar la causa sin aquel agravante, las partes entendieron que no se pudo probar que LGV haya participado de una organización.
Así, la jueza Rojas resolvió condenar a LGV por ser partícipe secundario, a la pena de dos años de prisión condicional y multa de 243.000 pesos. Por la modalidad condicional de cumplimiento de la pena, Rojas le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por igual término al de la condena.



Sin estructura organizativa
Rojas analizó que Fiscalía y Defensa Pública “han reevaluado el grado de intervención en el hecho de JGV, entendiendo que debe atribuírsele el delito de Transporte de estupefacientes en calidad de partícipe secundario, toda vez que su intervención fue mínima, irrelevante y fungible. Debo decir que concuerdo con las partes a este respecto, toda vez que de las constancias reunidas no se ha podido comprobar un actuar mancomunado entre las personas individualizadas”. Añadió que “no ha podido probarse en autos un grado de organización suficientemente determinada y estructurada con una finalidad en común, por lo que no se ha configurado la estructura organizativa requerida para la aplicación del agravante”.
También concordó “con lo valorado por las partes respecto al grado de intervención de LGV en los hechos investigados, por lo que debe concluirse que su participación ha sido en calidad de partícipe secundario. En definitiva y en base a la plataforma fáctica estimada entonces como históricamente verdadera, según lo tratado en la cuestión precedente, debo coincidir con las partes en tanto considero que los hechos atribuidos a LGV y que han sido objeto del acuerdo de partes, son pasibles de ser subsumidos en la figura de Transporte de Estupefacientes, en calidad de partícipe secundario…”.

De Misiones a Buenos Aires
LGV fue detenido en la localidad misionera de Bernardo de Irigoyen, de donde es oriundo, en relación a la detención en la localidad de Pablo Nogués, en Buenos Aires, de FLC, que fue condenado en relación a esta causa. FLC era el destinatario de una encomienda que le envió desde CRF, desde Misiones. El nombre de LGV surgió a partir del análisis del celular de FLC. De la causa surge que el estupefaciente secuestrado arrojó en sede judicial un peso total de 86.549 gramos de marihuana, con una concentración promedio de 9.62% de THC, cuyo cálculo sobre el peso total indica la posibilidad de obtener 2.376.964,57 dosis umbrales. En la sentencia, la jueza sostuvo que “siguiendo con la reconstrucción histórica de los hechos, se agrega el acta de procedimiento realizado por personal de la Unidad de Investigaciones Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales Campo de Mayo de Gendarmería Nacional el 29 de junio de 2020, oportunidad en que se constituyeron en el local de la empresa Vía Cargo sito en calle Ejercito Norte N°68 de la localidad de Pablo Nogués, provincia de Buenos Aires, e informaron que siendo las 13.30 un empleado de la empresa les comunicó en forma telefónica que se había hecho presente un ciudadano a fin de consultar por las encomiendas en cuestión. Así, se procedió a la identificación y detención de FLC, quien fuera condenado por este Tribunal”.

Un favor muy caro
Además, Rojas evaluó que “en relación a quien figuraba como remitente de la encomienda, CRF, el Juzgado Federal local formó el legajo de Investigación… en el que el personal preventor identificó a CRF como quien despachó las encomiendas y a LGV como quien lo acompañó en un vehículo marca Renault, modelo Sandero, de color gris”.
La jueza de Concepción del Uruguay manifestó que “sin perjuicio de ello, las partes en el acuerdo de juicio abreviado, luego de un nuevo análisis, han redefinido la calificación jurídica de la conducta que se le reprocha al nombrado. Así, han acordado que no ha sido posible concluir con el grado de certeza requerido por la instancia que haya existido la organización requerida para la procedencia de la agravante”.
Además, valoró que “las partes han concluido que no existen indicios durante la pesquisa de una relación previa entre LGV, CRF y LFC, en forma simultánea y organizada, ni pacto o coordinación alguna para transportar droga a través de la modalidad de encomienda. Que la relación de LGV con el remitente de la encomienda lo fue a partir de que lo contactaron para llevar a una persona a la terminal y llegado el momento el pasajero le solicitó su colaboración para que lo ayudara a bajar la encomienda que remitiría”. El paquete, contenía en su interior casi un kilo de marihuana. También consideró que “tales extremos fueron corroborados a través de las testimoniales de los empleados de Vía Cargo”.